Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid (Primer semestre 2020)

AutorDaniel Bruno Entrena Ruiz
CargoProfesor Contratado Doctor Universidad Carlos III de Madrid
Páginas2-14
D.B. Entrena Ruíz RCDA Vol. XI Núm. (2020)
2
Sumario: 1. Espacios Naturales Protegidos. Montes de Utilidad Pública de titularidad de Entidad
Local Histórica (Comunidad de la Ciudad y Tierra de S egovia). Admisibilidad del esquí de fondo.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, 27/2020 de 22 de enero de 2020.
2. Protección del suelo. Instalaciones deportivas, recreativas y culturales en zona de transición de
espacio natural protegido; uso admitido en suelo rústico, previo trámite de calificación urbanística.
Obligatoria motivación de la denegación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
40/2020, de 12 de febrero. 3. Protección del suelo. Actividades de ocio en suelo no urbanizable o
urbanizable no programado. Necesidad de prohibición expresa por planeamiento urbanístico para
denegar su implantación. Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid 20/2020, de 6 de
febrero. 4. Residuos y Suelos Contaminados. Falta de competencia municipal para sancionar
vertidos ilegales respecto aquellos residuos cuya competencia no ha asumido. Origen: Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid 31/2020, de 6 de febrero. 5. Co ntaminación acústica por
actividades de ocio. Declaración de Zona de Protección Acústica. Adecuación de las mediciones
acústicas para su adopción. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 16/2020, de 6 de
febrero.
1.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA
DE TITULARIDAD DE ENTIDAD LOCAL HISTÓRICA (COMUNIDAD DE LA
CIUDAD Y TIERRA DE SEGOVIA). ADMISIBILIDAD DEL ESQUÍ DE FONDO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SECCIÓN
4ª, 27/2020 DE 22 DE ENERO DE 2020.
La Sentencia con la que comenzamos el recopilatorio jurisprudencial de este
semestre en la Comunidad de Madrid, resuelve el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por la Comunidad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra
de Segovia. Este tipo de entidades fueron conformadas durante la Baja Edad Media
para ordenar los procesos de repoblación y, organizadas entorno a divisiones
administrativas denominadas Sexmos, aglutinaba diversos municipios actuales en
torno al de la ciudad de Segovia, tanto de esta provincia como de Ávila y Madrid.
La pretensión de dicha Entidad Local en el recurso formulado era el reconocimiento
de la existencia de vía de hecho en la ocupación ilegal de Monte de Utilidad Pública
(MUP) nº 113 "La Cinta-Peñalara", del que aquélla es titular, como consecuencia de
la ocupación de la Pista de esquí de Fondo de Cotos, en un 80% de su trazado,
cuya gestión venía siendo desarrollada por la Comunidad de Madrid, quien

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