Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-12

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En esta última crónica del año y del conjunto de pronunciamientos dictados, principalmente, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM), nos ocupamos de destacar en este texto las siguientes sentencias -todas ellas de la jurisdicción contencioso-administrativa-, que detallamos, a partir de su concreta temática, en función de su orden de aparición en el tiempo.

i) La Sentencia del TSJM de 28 de enero de 2011 sobre la sanción impuesta a una operadora telefónica por la construcción de una instalación de estación base de telefonía celular sin contar con la preceptiva declaración de impacto ambiental.

ii) Tres sentencias pronunciadas el mismo día, con fecha 11 de febrero de 2011, en relación con la falta de evaluación de impacto ambiental en el controvertido proyecto de soterramiento de ciertos tramos de la M-30 de Madrid.

iii) La Sentencia del TSJM de 30 de marzo de 2011 sobre aprovechamiento de aguas privadas y la imposición de una sanción por el alumbramiento de aguas subterráneas de un pozo.

iv) Finalmente, por su destacada y sobresaliente importancia, nos hacemos eco también en esta crónica autonómica de sendos pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS) recaídos el 15 de abril de 2011 que presentan una gran incidencia sobre la Comunidad de Madrid. En concreto nos referimos a dos sentencias que pretenden poner fin, de una vez por todas, al conflicto que existe sobre el aeropuerto de Madrid-Barajas y la polémica de los ruidos generados en la urbanización Ciudad Santo Domingo por las operaciones de aproximación de las aeronaves con vistas a su aterrizaje.

Veamos detalladamente y por separado cada uno de estos cuatro bloques de sentencias.

1. Evaluación de impacto ambiental e instalaciones de telefonía móvil

La Sentencia del TSJM de 28 de enero de 2001 (núm. 42/2011) resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por France Telecom España contra una orden de

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la Consejería de Medio Ambiente desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra una anterior resolución por la que se imponía a la operadora de telecomunicaciones la sanción de 60.001 euros por la comisión de una infracción grave. Dicha sanción fue impuesta al amparo de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid al haberse construido una instalación de estación base de telefonía celular sin disponer de declaración de impacto ambiental.

La cuestión aquí discutida se centra en la solicitud de licencias (de obra y de actividad) que la recurrente formuló al Ayuntamiento de El Molar para la instalación de una antena de telefonía en un paraje de dicho término municipal. Dichas licencias fueron finalmente concedidas y la estación base de telefonía construida. Ahora bien, en ningún momento se realizó la obligada evaluación de impacto ambiental conforme prescribe el epígrafe 49 del anexo III de la Ley 2/2002.

El TSJM resuelve desestimar el recurso y declarar acertada la imposición de la sanción. A tal fin recuerda que para aquellas actividades cuyo inicio, instalación o funcionamiento precise autorización de dos o más administraciones distintas, la obtención de una de ellas no exime al interesado de conseguir el resto de autorizaciones preceptivas. En este caso, la concesión por parte de la corporación local de las licencias municipales no prejuzga ni sustituye ni puede obviar el necesario procedimiento de evaluación de impacto ambiental que también debía haberse seguido ante la Consejería de Medio Ambiente. De hecho, el promotor de la obra o actividad es el sujeto obligado a presentar el estudio de impacto ambiental en el proyecto técnico a acompañar en la propia solicitud de licencia municipal. Y dicha solicitud de evaluación de impacto ambiental se instó por la interesada un año después de concedidas las licencias y realizadas las obras de construcción, cuando, conforme a la normativa ambiental autonómica, debía haberlo hecho en un momento anterior.

2. Evaluación de impacto ambiental y soterramiento de tramos de carretera: a vueltas con la M-30 de Madrid

Con fecha 11 de febrero de 2011 el TSJM ha dictado tres sentencias (números 114, 120 y 123/2011) relacionadas con el controvertido proyecto de soterramiento de varios tramos de la M-30 de Madrid realizados sin el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental.

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Para comprender el alcance de estos nuevos pronunciamientos del TSJM, interesa tener presente que la M-30 ha visto cambiada su consideración jurídica desde variante o circunvalación hasta su caracterización actual como vía urbana. De hecho, el 20 de febrero de 2004 el Consejo de Ministros autorizó la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid para la cesión de la M-30 a este último y su conversión, a partir de ese momento, en vía urbana. A partir de entonces, el Ayuntamiento de Madrid, como nuevo titular y responsable último de su conservación y explotación, decide emprender una serie de actuaciones en el ámbito de la M-30 para su adecuación a las "nuevas" necesidades urbanas que ahora tiene que satisfacer. Estas actuaciones han consistido, a grandes rasgos, en el soterramiento de la calzada en alguno de sus tramos, en la construcción de varios by-pass, en la remodelación de numerosos enlaces, y en la modificación y el acondicionamiento del trazado con ampliación incluso de carriles en las calzadas. Actuaciones todas ellas que se han realizado sin evaluación de impacto ambiental por entender la corporación municipal que ni la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de Madrid ni la normativa estatal en la materia incluyen a las vías urbanas como proyectos o actuaciones en carreteras sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Insistiendo sobre esta misma tesis se han venido pronunciando diferentes órganos jurisdiccionales -juzgados...

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