Jurisprudencia ambiental en Catalunya (segundo semestre 2018)

AutorAitana De la Varga Pastor
Páginas1-55
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 55
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2456] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CATALUÑA
(SEGUNDO SEMESTRE 2018)
AIT ANA DE L A VA RGA PA ST OR
Profesora Agregada
Universitat Rovira i Virgili
A. de la Varga Pastor RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
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Sumario: 1. Una visión general; 1.1. a utorización ambiental; 1.2. 1.3. Responsabilidad
patrimonial por permitir actividad de depósito de residuos.
1. UNA VISIÓN GENERAL
Durante este periodo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha
pronunciado en muy pocas sentencias en las que se han dirimido cuestiones
relacionadas con el medio ambiente. Especialmente destacan tres de ellas que
comentamos a continuación.
1.1. Autorización ambiental
La sentencia de 14 de mayo de 2018 1 resuelve, desestimando el recurso
contencioso administrativo que tiene por objeto la pretensión actora de que se
deje sin efecto la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de 28
de febrero de 2014, que desestima el recurso de reposición formulado contra la
resolución de 28 de mayo de 2013, del secretario de Medio Ambiente y
Sostenibilidad y se extiende también a la resolución recurrida de archivo, de 28
de mayo de 2013, cuya confirmación en vía de recurso por silencio administrativo
fue el objeto inicial del recurso.
El objeto de debate se centra en la solicitud de adecuación a la Ley 3/1998, de
27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, promovida
por la empresa Salvi Marull Boix para el ejercicio de una actividad ganadera de
porcino de reproducción y engorde situada en el término municipal de Ultramort
(Anexo I.1, apartado 1.1, subapartado 1.j, de la Ley 3/1998). Solicitud que fue
archivada. El archivo de las actuaciones se fundamenta por parte de la
administración en los siguientes argumentos que reproducimos:
1.- De acuerdo con la Disposición Adicional 26ª de la Ley 5/2012, de 20 de
marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, "las actividades
incluidas en el anexo I de la ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención
y control ambiental de las actividades, que estén en proceso de adecuación
se tienen que haber adecuado antes del 31 de diciembre de 2012..."
2.- De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 50/2005, de 29 de marzo , se
tienen que adecuar las actividades que no tengan abierto ningún expediente
1 Roj: STSJ CAT 5628/2018 - ECLI: ES:TSJCAT:2018:5628 (Ponente Isabel Hernández Pascual)
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018) Jurisprudencia ambiental en Cataluña
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de cese, y en este caso se ha abierto un expediente de restauración de la
realidad física alterada y del orden jurídico infringido contra D. Dimas por
parte del Ayuntamiento de Ultramort.
3.- Por sentencia firme de esta Sala y Sección , núm. 791/2009, de 10 de
septiembre, se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por D. Dimas contra la resolución de la directora general de Calidad
Ambiental de 17 de julio de 2006, de suspensión de la tramitación del
expediente administrativo.
4.- La alcaldesa de Ultramort informó que el Juzgado Contencioso-
administrativo número 3 de Girona, por Auto de 18 de diciembre de 2012,
dictado en el recurso 323/2011, denegó la suspensión cautelar del acuerdo
del Pleno de ese Ayuntamiento, de 1 de marzo de 2011, de cese del uso
urbanístico al que se destinan tres naves de la granja del Sr. Dimas por no
ajustarse a las licencias que le fueron concedidas. (F.J.2)
La parte actora considera que no le es imputable la suspensión del
procedimiento de adecuación de su actividad ganadera a la Ley 3/1998, la cual
ha ocasionado que no se pudiera adecuar la actividad y, en consecuencia,
autorizar antes del 31 de diciembre de 2012, como se exige legalmente, lo que
ha justificado el archivo de las actuaciones.
Para la parte actora:
(…) dicha suspensión tiene su origen en la incoación, injustificada para la
actora, de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística por
parte del Ayuntamiento de Ultramort, cuya resolución de derribo de obra y
cese de usos fue anulada por sentencia judicial firme, pese a lo cual el
Ayuntamiento inició un segundo procedimiento de protección de la legalidad
urbanística, que concluyó con una resolución de cese de usos urbanísticos
sin derribo de obras (FJ3).
También alega que:
La actora presentó en el Departamento de Medio Ambiente otra evaluación
ambiental, con arreglo a la cual la actividad de las naves de la granja se
adecuó a las licencias de las que era titular, de 18 de enero de 1988 y de 20
de marzo de 1996, por haber cesado en la actividad porcina, pese a lo cual,
se dictó la resolución de archivo de las actuaciones contra la que se recurre.
(FJ 3)”.

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