Jurisprudencia ambiental en Cataluña (Segundo semestre 2019)

AutorAitana De la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-40
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 40
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2676] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CATALUÑA
(SEGUNDO SEMESTRE 2019)
AIT ANA DE L A VA RGA PASTOR
Profesora Agregada
Universitat Rovira i Virgili
A. de la Varga Pastor RCDA Vol. X Núm. 2 (2019)
2
Sumario: 1. Una visión general; 1.1. Planeamiento urbanístico y evaluación ambiental; 1.2. Los
instrumentos económicos ambientales, en especial el canon del agua;
1. UNA VISIÓN GENERAL
Durante este periodo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha
pronunciado en varias sentencias en las que se han dirimido cuestiones
relacionadas con el medio ambiente, resolviendo recursos contencioso-
administrativos y recursos de apelación. Especialmente destacan en el marco
del os recursos contencioso-administrativos los ámbitos de la intervención
administrativa, como son la planificación urbanística vinculada a la evaluación
ambiental y los instrumentos económicos ambientales, en particular, el canon del
agua.
Durante este periodo también encontramos numerosas sentencias en las que se
dirime sobre las asociaciones cannábicas en el municipio de Barcelona.
1
No
obstante, en tanto que ya analizamos en anteriores crónicas sentencias similares
y al tratarse más de cuestiones urbanísticas que estrictamente ambientales
hemos considerado oportuno no analizarlas. Lo mismo sucede con las
numerosas sentencias del mismo municipio que encontramos en relación con
los conflictos con licencias y usos turísticos
2
. Por último, encontramos sentencias
relativas a medidas cautelares por falta de autorización y suspensión de licencia
ambiental que resuelven recursos de apelación que referenciamos pero que no
hemos considerado suficientemente relevantes para comentarlas.
3
1.1. Planeamiento urbanístico y evaluación ambiental.
En este espacio queremos destacar aquellas sentencias en las que el Plan
urbanístico se ha declarado nulo o se ha pretendido su nulidad por falta o por
vicio en la evaluación ambiental a la que debe someterse. Queremos hacer
1
Referenciamos las sentencias a continuación por si son de interés: SSTSJC número 311/2019
de 8 de abril; 426/2019 de 14 de mayo; 437/2019 de 21 de mayo; 465/2019 de 27 de mayo;
495/2019, de 4 de junio; 562/2019, de 17 de junio; 567/2019, de 17 de junio; 586/2019, de 25 de
junio;
2
Las sentencias pronunciadas sobre esta cuestión en este periodo son: SSTSJC número
313/2019 de 8 de abril; 427/2019 de 14 de mayo; 466/2019 de 27 de mayo; 496/2019 de 4 de
junio; 451/2019 de 21 de mayo; 544/2019 de 12 de junio; 613/2019 de 28 de junio; 684/2019 de
9 de julio;
3
Se trata de las SSTSJC número 310/2019 de 5 de abril; 344/2019 de 18 de abril; 40172019 de
7 de mayo; 622/2019 de 3 de julio.
RCDA Vol. X Núm. 2 (2019) Jurisprudencia Ambiental Cataluña
3
especial referencia a dos sentencias que dirimen sobre la aprobación definitiva
de modificación del POUM de Alcover por considerarlas relevantes al analizar
las figuras de planeamiento tanto el de ordenación urbanística municipal como
el plan territorial parcial, así como la institución del evaluación ambiental. Por
último, comentaremos una sentencia en la que se considera que la evaluación
ambiental es adecuada a la legalidad.
Las sentencias número 534/2019 y 535/2019 de 11 de junio resuelven recursos
contencioso administrativos interpuestos contra la Generalitat de Catalunya y el
Ayuntamiento de Alcover, contra acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo de Tarragona, de 29 de noviembre de 2012 que aprueba
definitivamente el POUM de Alcover y contra la Resolución del Director General
d'Ordenació del Territori i Urbanisme de fecha 14 de enero de 2013 en el que se
da conformidad al Texto Refundido del citado POUM, pidiendo la declaración de
la nulidad de dichos actos y dejándolos sin efecto en todo aquello que se refiere
al Sector de la Romiguera, por no ser conforme a derecho. La aprobación del
POUM pretendía cambiar el uso ecológico de una zona de uso extractivo, con el
agravante de que la actividad extractiva ya se venía ejerciendo anteriormente.
El primer recurso incide más que el segundo en los incumplimientos en el
proceso de evaluación ambiental correspondiente a la ampliación del área
extractiva en el siguiente sentido, en el FJ 2:
“II.- INCOMPLIMENTS EN EL PROCÉS D'AVALUACIÓ AMBIENTAL
CORRESPONENT A L'AMPLIACIÓ DE L'ÀREA
EXTRACTIVA. (...)
(...) s'entén, que pel que fa a la legislació sectorial, l'ampliació de la pedrera
requereix d'un estudi d'impacte ambiental, que plantegi alternatives de
creixement. (...)
(...) Es considera que donada la magnitud de l'ampliació proposada que és
de 64,03 ha respecte les 84,75 ha existents, que en total sumen una extensió
de 148,78 ha, l'ISA hauria d'haver proposat alternatives de creixement que
valoressin de forma preliminar la comparativa de les afectacions que
aquestes alternatives ocasionen al medi. Les alternatives han d'estudiar els
aspectes més significatius per al medi ambient com són les possibles
ubicacions en la ampliació, els efectes que té una extensió més gran o més

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR