Jurisprudencia ambiental en Cataluña

AutorAnna Pallarès Serrano
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-9

Page 2

La pretensión de esta crónica es señalar los pronunciamientos más relevantes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que se han producido en materia medioambiental en el período situado entre 1/8/2011 y 29/2/2012. Fundamentalmente, merecen nuestra atención un grupo de sentencias relativas a cuestiones competenciales en materia de dominio público hidráulico.

Son cuatro las sentencias que hemos encontrado sobre la misma cuestión en materia de dominio público hidráulico. Se trata de las siguientes: Sentencia del TSJ de Cataluña número 921, de 7 de diciembre de 2011; Sentencia del TSJ de Cataluña número 922, de 7 de diciembre de 2011; Sentencia del TSJ de Cataluña número 950, de 15 de diciembre de 2011; y Sentencia del TSJ de Cataluña número 951, de 15 de diciembre de 2011. En todas ellas se plantea, básicamente, el mismo conflicto, de manera que a continuación pasamos a comentar la primera sentencia citada extrapolando los comentarios realizados al resto de sentencias.

La Sentencia del TSJ de Cataluña número 921, de 7 de diciembre de 2011, trae causa de la interposición por la Administración general del Estado de un recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la directora general de Calidad Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, de fecha 23 de octubre de 2008, por la que rechazó de forma expresa la inclusión, en los términos recogidos por el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la condición 11.ª, relativa al canon de vertidos, en la autorización ambiental otorgada a Celulosa de Levante, S. A., por Resolución de fecha 8 de julio de 2008. Por lo tanto, la Generalitat de Cataluña es parte demandada en este proceso y Celulosa de Levante, S.

A., parte codemandada.

Dentro del iter procedimental que se ha de seguir para adecuar a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental de Cataluña, una actividad autorizada con anterioridad a esta norma que se encuentra en el anexo I de la citada Ley y que, además, ha de realizar vertidos en la cuenca intercomunitaria del Ebro, existe un trámite en el que el organismo de cuenca ha de emitir un informe preceptivo y vinculante en relación con el correspondiente vertido al medio receptor. Este trámite sirve, en definitiva, para integrar y hacer aflorar la competencia estatal sobre la autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias en un procedimiento integrado de autorización ambiental que se tramita y resuelve en sede autonómica.

Page 3

Lo paradójico del caso que se estudia es que, por una parte, la Generalitat reconoce a través de sus actuaciones esta competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante, CHE), pero, por otra, no la respeta plenamente. Además, la Generalitat no da argumentos convincentes en la contestación de la demanda para fundamentar y justificar su actuación. Es por ello por lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba decidiendo no solo la estimación del recurso -anulando la Resolución de la directora general de Calidad Ambiental de 23 de octubre de 2008 y requiriéndole que emita una nueva autorización ambiental a favor de Celulosa de Levante, S. A., que sustituya la anulada y donde se incluya la condición 11.ª contenida en el informe vinculante de la CHE-, sino también la condena a la Generalitat al pago de las costas del proceso.

De acuerdo con la información que hemos ido adelantando, en la tramitación de la autorización ambiental la Dirección General de Calidad Ambiental remite a la CHE la solicitud de autorización ambiental realizada por Celulosa Levante, S. A., cuya actividad se desarrolla en Tortosa, comunicando que la remisión se realiza de acuerdo "con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación1[...] y dado que el vertido de aguas residuales de la mencionada actividad es de su competencia (y todo ello) para que se pronuncie al respecto"2. En

ejercicio de dicha competencia, la CHE emite un informe en el que se establecen 14 condiciones. La condición 11.ª se refiere al canon de control de vertido y en ella se transcriben los apartados 1, 3 y 7 del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), se realizan una serie de cómputos -llegando al resultado

Page 4

de un canon de control de vertido de 102.357,81 euros/año- y se establece que la CHE practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

En el supuesto objeto de estudio, el conflicto entre administraciones se plantea porque, cuando la Generalitat otorga la autorización ambiental en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR