Jurisprudencia ambiental en Castilla la Mancha (Segundo semestre 2020)

AutorNuria Maria Garrido Cuenca
CargoCatedrática Derecho Administrativo UCLM
Páginas2-9
N.M. Garrido Cuenca RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020): 1-9
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INDICE: 1.-Caducidad de la declaración de impacto ambiental: acto de trámite cualificado. El dies a quo
para el cómputo de la caducidad por inejecución de un proyecto sometido a DIA debe comenzar tras la
concesión o denegación de licencia urbanística solicitada previa: el supuesto de inexistencia de licencia. 2.-
Naturaleza jurídica de las vías pecuarias. 3.- Procedimiento sancionador en materia de aguas: la suspensión
de la ejecutividad del acto denegatoria de la modificación de la concesión no impide la incoación de
procedimiento sancionador por los hechos denunciados mientras dure la suspensión. 4.- Subvenciones: la
modificación de una convocatoria de ayudas de agricultura ecológica en desarrollo de un Programa
autonómico pendiente de ser debidamente aceptado por la Comisión Europea no supone infracción de los
principios de confianza legítima ni seguridad jurídica. 5. - Breve noticia sobre la anulación por el Tribunal
Supremo del Decreto regional ampliando la superficie del Espacio Protegido Laguna de H ito, afectando a
la construcción del ATC de Villar de Cañas
1.- Caducidad de la declaración de impacto ambiental: acto de trámite cualificado.
El dies a quo para el cómputo de la caducidad por inejecución de un proyecto
sometido a DIA debe comenzar tras la concesión o denegación de licencia
urbanística solicitada previa: el supuesto de inexistencia de licencia
La Sentencia 204/2020, de 6 de julio, del TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) -ECLI:ES:TSJCLM:2020:2040- resuelve el
recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 4 de
noviembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de alzada
frente la resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de 14 de
diciembre de 2012, por la que se declara la caducidad de la resolución de Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto "Cantera Río Viejo" (de 11 de junio de 2006), cuya
prórroga de vigencia había solicitado la empresa recurrente.
La primera cuestión que debe despejar esta sentencia se refiere a la causa de
inadmisibilidad alegada por la Administración respecto a la Resolución impugnada. El
Tribunal hace un notable esfuerzo al desestimar esta excepción en dos sentidos: primero
sobre la naturaleza de los actos de trámite y las vías de recurso administrativo en este
caso, aludiendo a los principios generales de buena fe y confianza legítima; y en segundo
lugar, para destacar la doctrina ya consolidada sobre la naturaleza de acto de trámite
cualificado de la resolución que determina la caducidad de la declaración de impacto
ambiental.

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