Jurisprudencia ambiental en Castilla-La Mancha

AutorNuria Maria Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-8

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1. Evaluación de impacto ambiental y parques eólicos: una jurisprudencia que se consolida

Durante este período han sido varias las decisiones judiciales referidas a distintos proyectos de parques eólicos ubicados en nuestra Comunidad Autónoma. El sustrato fundamental de estos recursos no es la materia medioambiental, pues son objeto de controversia más las cuestiones formales y materiales relativas a la autorización de los parques; en lo esencial, por supuesta vulneración del derecho a la libertad de empresa contrariamente a las libertades comunitarias e incluso a la propia Ley estatal del Sector Eléctrico. Pero lo cierto es que, mediatamente y como parte esencial del proceso autorizatorio, las cuestiones relativas a la evaluación y declaración de impacto ambiental se encuentran finalmente en el punto de mira de las resoluciones judiciales.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 446/2011, de 8 de julio, y núm. 470/2011, de 14 de julio, resuelven los recursos interpuestos por la sociedad mercantil Viñedos Valmoral, en el primer caso, y por un particular, en el segundo, frente a resoluciones de la Administración autonómica referidas a modificaciones de aprobación de proyectos de parques eólicos y consiguientes declaraciones de utilidad pública de sus distintos elementos. En lo que a nosotros nos interesa, las dudas se plantean respecto a estas tres cuestiones (algunas de ellas idénticas en ambos casos):

  1. ) La ausencia de nueva evaluación de impacto ambiental en los proyectos modificados, debiendo discernirse si realmente la revisión del proyecto original ha supuesto una alteración significativa de los condicionantes ambientales.

  2. ) Directamente relacionado con la primera cuestión, el achaque al incumplimiento de la primera declaración de impacto ambiental.

  3. ) La ausencia de un sustancial trámite de información pública previo a la aprobación de los proyectos que, pese a su apariencia formal, no ha valorado ni respondido a las alegaciones de las partes.

Respecto al primero de los extremos, referido a las modificaciones de los proyectos iniciales, entiende el Tribunal aplicable el artículo 5.2 de la Ley 5/1995, de 8 de abril,

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que regula la EIA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que el sometimiento a una nueva evaluación ambiental se condiciona a la ampliación o agravamiento de los efectos ambientales negativos. En ambas sentencias se concluye que no existe justificación suficiente para la repetición de la EIA, pronunciamiento este que suele ser la tónica habitual sobre la cuestión, a menos que las modificaciones o alteraciones sobre el proyecto inicial corroboren indubitadamente un agravamiento extremo de las repercusiones ambientales desfavorables.

Cuestión distinta es la comprobación de si el proyecto modificado respetaría las previsiones de la declaración de impacto ambiental originaria. En este extremo resulta determinante la prueba aportada por las recurrentes, de modo particular en el primer recurso. Y así se incorpora un plano realizado a instancia de parte donde se comprueba que dos de los aerogeneradores se situaban a una distancia inferior a la prevista por la resolución de la DIA para que fuera salvaguardada la zona de especial protección para las aves. Prueba que además se corroboró mediante la imagen por satélite del parque eólico en cuestión (sistema SIGPAC). Ante prueba tan concluyente, el Tribunal concluye que el proyecto aprobado no respeta las previsiones de la DIA, lo que podría constituir motivo suficiente para acordar la nulidad de la resolución impugnada. Distinta es la solución en el recurso resuelto en la Sentencia 470/2011, pues pese al intento de acreditación de que la ubicación de los aerogeneradores en un monte público contiguo era más apropiada que en los terrenos de su propiedad, el...

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