Jurisprudencia ambiental en Castilla y León (Primer semestre 2020)

AutorIñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid
Páginas2-13
I. Sanz Rubiales RCDA Vol. XI Núm. 1 (2020)
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Sumario: 1. Sobre la l egalidad de las licencias ambientales. 1.1. El incumplimiento del
condicionado ambiental de una licencia no convierte a esta en inválida. 1.2. La ausencia d e
Evaluación de Impacto Ambiental preceptiva impide el ju ego del silencio positivo en la licencia
ambiental. 2. De nuevo sobre sanciones y responsabilidad patrimonial por daños ambientales y
la autonomía relativa de las correspondientes potestades. 3. Diversas potestades de protección
de diversos tipos de Dominio Público. 4. Una sorprendente solicitud indemnizatoria por lobos
ilegalmente abatidos y una aún más sorprendente condena a indemnizar.
1. SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
1.1. El incumplimiento del condicionado ambiental de una licencia no
convierte a esta en inválida
La STSJ CYL (Valladolid) de 15 de noviembre de 2019 (Rec. 596/2018)
confirma la validez de una licencia ambiental de bar musical en Zamora,
recurrida en primera instancia y apelación por varios interesados. Lo más
interesante de la sentencia es la aclaración que hace en su FD 2º y que
constituye un criterio general de determinación de las impugnaciones: “el acto
recurrido es el mencionado Acuerdo municipal de 2 de agosto de 2016, que
concede la citada licencia ambiental. Por ello, lo que ha de examinarse es la
legalidad de ese Acuerdo quedando fuera del objeto de este proceso las
resoluciones posteriores dictadas por el Ayuntamiento de Zamora referidas al
citado local, así como los incumplimientos posteriores de las condiciones de la
licencia ambiental, que -como se dice en esa sentencia- no son causa de
nulidad de la misma, sino, en su caso, de revocación de su concesión a través
del correspondiente procedimiento administrativo”.
En efecto, los incumplimientos del titular de la licencia o las medidas que, como
consecuencia de ellos, pueda imponerle el Ayuntamiento, no afectan a la
validez de la licencia. De acuerdo con la teoría general de la invalidez, esta es
originaria: los actos administrativos nacen válidos o inválidos: las actuaciones
posteriores del destinatario del acto no afectan a la validez del acto.

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