Jurisprudencia ambiental en Castilla y León (Primer semestre 2017)

AutorIñigo Sanz Rubiales
Páginas1-10
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 10
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1750]
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JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA Y LEÓN
(PRIMER SEMESTRE 2017)
IÑIGO SANZ RUBIALES
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Valladolid
isanz@der.uva.es
SUMARIO: 1. Supuestos de inaplicación justificada de evaluación de impacto ambiental. 1.1.
La evaluación de impacto no se aplica a modificaciones no sustanciales de proyectos
existentes. 1.2. Incidencia en la red Natura y evaluación de impacto: principio de
proporcionalidad. 2. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños derivados de
ataques de especies protegidas (lobos). 3. Espectáculos taurinos y protección de animales:
sobre el toro enmaromado de Astudillo. 4. La dinámica de las aguas: los arroyos también
pueden desaparecer.
1. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN JUSTIFICADA DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
1.1. La evaluación de impacto no se aplica a modificaciones no sustanciales de
proyectos existentes
La STSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Valladolid)
de 24 de enero de 2017 resuelve el recurso interpuesto por Ecologistas en
Acción contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León de 29 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial
de Castilla y León de 13 de junio de 2014, por la que se concede, en los
términos que en ella se indican, autorización ambiental para una instalación de
molienda y expedición de cemento ubicada en el término municipal de La
Parrilla (Valladolid). El motivo de la impugnación es no haber sometido la
actividad referida a evaluación de impacto ambiental (EIA), la cual, a juicio de la
demandante, es necesaria a tenor de lo dispuesto en el anexo III i), “Fábricas
de cemento”, de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de
Castilla y León, al que se remite su artículo 45, y de lo establecido en el anexo
I, Grupo 4 i), del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos, al que se remite su artículo 3.1, que exige dicha evaluación en las

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