Jurisprudencia ambiental en Cantabria

AutorMarcos Gómez Puente
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Cantabria
Páginas1-3

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En el período cubierto por esta crónica y por lo que respecta a la región cántabra, se ha tenido conocimiento de las siguientes sentencias de interés ambiental:

— SAN de 4 de febrero de 2013 (canon de vertidos). Estima parcialmente un recurso contra la liquidación del canon por control de vertidos no autorizados dirigida a la mercantil SNIACE. El motivo estimado es el referido a la ilegalidad del artículo 292.b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por cuanto establece que en “todo caso se aplicará el coeficiente 4 de mayoración”, porque contradice lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), conforme al cual el importe del canon debe calcularse multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido, así como en función de la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. Así, mientras que la Ley de Aguas prevé que el coeficiente de mayoración varíe en función de las circunstancias apuntadas, la disposición reglamentaria impone un mismo coeficiente en todos los casos, con lo que incurre en un automatismo que vulnera el aludido precepto legal (puede verse, en el mismo sentido, la STS de 7 de marzo de 2012).

— SAN de 22 de mayo de 2013 (concesión marítimo-terrestre). La Sala reconoce la legitimación procesal de una asociación ecologista (ARCA) y estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acto por el que se otorgó una concesión administrativa para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre con cultivos marinos en la ría de Tina Menor, declarando nulo dicho acto porque (i) no se realizó la preceptiva evaluación de la repercusión del proyecto sobre el LIC de las Rías Occidentales y Duna de Oyambre, infringiendo lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, en relación con el artículo 146.6 del Reglamento de Costas; (ii) no se incluyó en el proyecto el estudio básico de la dinámica del litoral exigido por el Reglamento de Costas; y (iii) no se incluyó el estudio económico-financiero exigido por los artículos 87 y 89 del Reglamento de Costas. Vicios formales, todos esenciales, por los que quedó viciado de nulidad el acto impugnado y se procede a su anulación, sin estimar, sin embargo...

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