Jurisprudencia ambiental en Canarias
Autor | Jordi Jaria i Manzano |
Cargo | Profesor lector de Derecho Constitucional / Professor lector de Dret Constitucional, Universitat Rovira i Virgili |
Páginas | 1-7 |
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La Sentencia del TSJC (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección primera, Santa Cruz de Tenerife), de 21 de diciembre de 2009, rec. 513/2006, se pronuncia sobre la recuperación, por parte de la Administración, de un área del dominio público marítimoterrestre que, hasta ese momento, ocupaba el recurrente mediante tres construcciones, ubicadas en el lugar de Los Cuarteles, en el término municipal de Breña Baja (Santa Cruz de Tenerife). Aparte de los aspectos formales a los que se refiere la resolución comentada, es de interés referirse a la argumentación que el Tribunal desarrolla para justificar la recuperación de la posesión del área controvertida por parte de la Administración.
La Sentencia parte de la existencia una sentencia previa del Tribunal Supremo (STS de 25 de octubre de 2000, rec. 3900/1993), de acuerdo con la cual, en aplicación del artículo 6.3 de la Ley 28/1969, de 26 de abril, de Costas, la antigua normativa aplicable en la materia, la Administración podría realizar el deslinde respecto a las fincas o derechos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. De acuerdo con ello, se anularon los dos actos recurridos, en la medida en que no reconocían al recurrente la aplicación, en relación con el terreno afectado de la disposición citada de la Ley de Costas de 1969.
Sin embargo, la sentencia mencionada se refería a actos previos a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la nueva legislación en la materia, a partir de la cual, por una parte, el recurrente no puede ser reconocido en ningún caso como propietario del área afectada del dominio público marítimo-terrestre. En este sentido, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y en relación con el artículo 139.2CE, el recurrente pasaba a ejercer la posesión del área afectada en régimen concesional, sin que, de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional en esta materia, pudiera entenderse que hubiera habido expropiación sin indemnización.
Aquí es donde es relevante el fallo del Tribunal Supremo en su ya citada Sentencia de 25 de octubre de 2000, ya que, en ella, subrayaba que la anulación de los actos
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recurridos tenía que ver con el deslinde a que se refería el artículo 6.3 de la antigua Ley de Costas, pero no constituía un reconocimiento de la propiedad en el sentido del apartado primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley de Costas de 1988. No habiendo realizado el poseedor ninguna solicitud de...
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