Jurisprudencia ambiental en Asturias

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
Páginas1-5

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En el período cubierto por esta crónica se ha tenido conocimiento de dos sentencias en materia medioambiental de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sección 1.ª.

Por una parte, cabe citar la Sentencia del TSJ del Principado de Asturias núm. 1316/2012, de 20 diciembre [JUR\2013\32082] (órganos de gestión - Consorcio Interautonómico - Parque Nacional de los Picos de Europa), que resuelve el recurso interpuesto por la confederación sindical Comisiones Obreras (CC. OO.) contra el Decreto 2/0211, de 2 de enero (BOPA núm. 18, 24/01/2011; https://sede.asturias.es/bopa/2011/01/24/2011-00885.pdf), por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. Junto a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, son partes codemandadas el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León.

El objeto del recurso gira en torno a la participación social en la gestión del Parque, participación que, entre otras, incluye a "un representante de los trabajadores del Parque Nacional". El recurrente apoya su pretensión impugnatoria en un doble fundamento: formalmente, la omisión del trámite de audiencia e información pública en la elaboración de la disposición de carácter general, y la ausencia de los informes preceptivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias; y, en cuanto al fondo, la vulneración del derecho a la libertad sindical, amparado en el artículo 28 de la Constitución Española en relación con el artículo 6.3.a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y todos ellos en relación con el artículo 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, como consecuencia de la infrarrepresentatividad en la que coloca a las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en la composición del Patronato del Parque.

Tras analizar la singularidad del Parque Nacional de los Picos de Europa, cuya gestión comparten tres comunidades autónomas mediante la figura de un consorcio interautonómico de gestión coordinada (FD 2.º), la Sala se pronuncia en relación con los dos argumentos del recurrente.

En primer lugar, el TSJ del Principado de Asturias concluye que, dado el carácter meramente organizativo del Decreto 2/0211 impugnado...

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