Jurisprudencia ambiental en Andalucía (Primer semestre 2020)

AutorLorenzo Mellado Ruiz
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Almería
Páginas2-15
L. Mellado Ruíz RCDA Vol. XI Núm. 1 (2020)
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Sumario. 1. Los procesos de regularización no eximen de responsabilidad, pero pueden
aminorarla; 2. Responsabilidad patrimonial por daños personales en un sendero de montaña; 3.
Naturaleza jurídica (compuesta) de los procedimientos de designación de Zonas de Especial
Conservación (ZEC) y obligatoriedad de publicación de las órdenes de desarrollo; 4. Un
convenio de colaboración no puede exonerar de su responsabilidad competencial a los entes
locales (en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales); 5. ¿Puede
considerarse “acción popular” la legitimación para el acceso a la justicia en materia d e medio
ambiente?; 6. ¿Qué se entiende por “cercado cinegético” en relación con la normativa de
protección de la flora y fauna?; 7. El instrumento organizativo de la delegación de
competencias entre órganos administrativos debe especificar expresamente las funciones
delegadas (la delegación del otorgamiento de concesiones demaniales no incluye, así, la de las
competencias de resolución de los procedimientos de caducidad de dichas concesiones).
1. LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN NO EXIMEN DE
RESPONSABILIDAD, PERO PUEDEN AMINORARLA
STSJA de 16 de mayo de 2019, rec. 609/2016
Resuelve la STSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm.
706/2019, de 16 de mayo, rec. 609/2016 (JUR/2019/205067) recurso contra
una sanción de multa e indemnización por los daños producidos al dominio
público hidráulico a causa del mantenimiento en explotación de ocho
captaciones de aguas subterráneas para riego, previo almacenamiento en
balsa, sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
Entre otras alegaciones de defensa, se alega específicamente que estas
actividades de riego no cuenta con autorización habilitante, pero se
encuentran inmersas en procedimientos públicos de regularización. Entiende el
TSJA sin embargo que ello no es suficiente: no se ha especificado el trámite
exacto o fase concreta en que se encuentran, ni la identificación de los
responsables o personas titulares interesadas. Tener solicitada una concesión
no implica la legalidad de las actuaciones pretendidamente cubiertas por la
misma, puesto que no se ha demostrado la existencia y vigencia de título
concesional, sino sólo las expectativas de conseguirlo al tiempo de la denuncia.
Como dice el TSJA, la circunstancia de haberse acogido al proceso de
regularización de aprovechamientos no conlleva a considerar despenalizada su

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