Jurisprudencia ambiental en Andalucía
Autor | Lorenzo Mellado Ruiz |
Cargo | Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Almería |
Páginas | 1-8 |
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La presente crónica abarca el período comprendido entre abril y octubre de 2011.
La STSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Sede de Málaga) de 29 de abril de 2011, rec. 2057/2004, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de deslinde de vías pecuarias, tiene, además, singular importancia porque sistematiza y se pronuncia sobre los discutidos efectos de la declaración de caducidad de los procedimientos administrativos.
El fondo del asunto y la resolución de la pretensión material directa son, en principio, claros. Se declara la caducidad del procedimiento de deslinde de una vía pecuaria por el constatado transcurso del plazo máximo de este sin resolución y notificación (18 meses en el caso de Andalucía), declarándose además nula la resolución extemporánea dictada. Pero el Tribunal se plantea, además, los efectos de dicha declaración de perención o caducidad: archivo de las actuaciones y agotamiento, por prescripción, del ejercicio de la potestad sancionadora (requiriéndose, por lo tanto, iniciar los trámites de la revisión de oficio), o, tal y como sostiene la doctrina mayoritaria, archivo de las actuaciones y mera acumulación del tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento sancionador hasta el de prescripción. Para argumentar su decisión, el Tribunal recuerda, en primer lugar, la STS de 24 de abril de 1999, dictada en un recurso de casación en interés de ley, según la cual el artículo 63.3 LRJAP no implica la nulidad del acto de imposición de una sanción administrativa fuera del plazo legalmente previsto para la tramitación del expediente sancionador. La caducidad o paralización de los procedimientos por causa imputable a la Administración no implicaría, pues, automáticamente, sin haber transcurrido lógicamente el plazo de prescripción, la nulidad del acto administrativo sancionador, no surgiendo en la esfera jurídica de los interesados
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un derecho subjetivo pleno a su oposición. Pero esta doctrina sería más adelante corregida por el propio TS en la Sentencia de 11 de marzo de 2003, que fija como nueva doctrina legal la consecuencia inmediata de invalidez, y en concreto de nulidad de pleno derecho, de las resoluciones administrativas dictadas en un procedimiento caducado. El TSJA hace suyos estos últimos planteamientos y declara, junto a la caducidad del expediente, la nulidad de la aprobación del deslinde, como acto administrativo dictado sin seguir ningún procedimiento, al estar este ya caducado (art. 62.1.e LRJAP).
Cabe recordar, en este sentido, que la equívoca declaración legal del artículo 44 LRJAP -según la cual, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, como mandato genérico del artículo 42 LRJAP- debe interpretarse, para no chocar con la última jurisprudencia reseñada, en el sentido de que la Ley no se refiere a la resolución en sentido estricto, que decide el fondo del asunto -tal y como sucede en los casos en los que es aplicable el silencio administrativo desestimatorio-, sino a la propia resolución formal de "declaración de la caducidad", tal y como exige ahora...
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