Jurisprudencia ambiental en Andalucía

AutorLorenzo Mellado Ruiz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Almería
Páginas1-18

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1. Exceso de explotación minera no amparado por la declaración de impacto ambiental (STSJA de 8 de marzo de 2013, rec 509/2009)

La Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, Sede de Sevilla) de 8 de marzo de 2013, rec. 509/2009, resuelve una pretensión de rechazo de una sanción económica y de la obligación de restitución de los terrenos afectados impuestas por la extracción de recursos mineros de la sección A sin someterse a la previa y preceptiva evaluación de impacto ambiental.

Recuerda la Sala, en primer lugar, que la desvirtuación de la prueba realizada en la instancia anterior requiere la aportación por la parte apelante de los elementos necesarios para convencer al Tribunal de que la efectuada ha sido irracional, ilógica y arbitraria o, en su caso, han concurrido circunstancias excepcionales consistentes en que se haya alegado por el recurrente la comisión de infracción de normas o jurisprudencia reguladoras del valor tasado de determinadas pruebas, en los contados casos en la apreciación de estas no es libre. Es evidente que los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica exigen una desvirtuación evidente de las pruebas ya

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practicadas, no bastando la mera discrepancia en cuanto a su valoración o apreciación por parte de los órganos juzgadores.

Se desecha, pues, la posición “parcial, subjetiva e interesada” de la parte recurrente, que confiere valor absoluto a determinadas pruebas, confirmándose el razonamiento de la Sentencia impugnada en el sentido de quedar demostrado un claro exceso en los límites de la explotación minera realizada —en varias hectáreas, además—, siendo evidente que ese exceso no estaba amparado por la correspondiente declaración de impacto ambiental emitida en su día, y sin que, por otro lado, pueda prevalecer el argumento de la correspondiente cabida registral de la finca en cuestión, puesto que las inscripciones registrales dan fe de la titularidad de los derechos reales que acceden al Registro, pero no de la cabida de las fincas inscritas, que, como cuestión de hecho, quedan extramuros de la eficacia de la fe pública registral.

2. Procedimientos de deslinde demanial y garantías de defensa de los interesados
2.1. Efectos de la omisión de la notificación de la ampliación del plazo para resolver en los procedimientos de deslinde forestal (STSJA de 18 de marzo de 2013, rec 1703/2006)

La STSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Sede de Málaga) de 18 de marzo de 2013, rec. 1703/2006, resuelve el conflicto sobre la necesidad o no de notificación del acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver en los procedimientos de deslinde de montes. La Administración intenta evitar la caducidad del expediente acordando la ampliación del plazo de resolución en un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido (18 meses). Sin embargo, la tramitación de tal ampliación adolece de vicios importantes que la invalidan, declarando el TSJA la caducidad del procedimiento puesto que, recogiendo alguna jurisprudencia anterior, la obligación de la Administración no se reduce solo a la terminación del procedimiento en plazo, sino también a la notificación en tiempo de cualquier acuerdo que pueda modificar sustancialmente dicho término, por ejemplo, su ampliación. Aunque no se diga expresamente en la LRJAP, solo si el acuerdo de ampliación se notifica o intenta notificar a los interesados antes del transcurso del plazo máximo de resolución y notificación (mientras que la caducidad no se anuda ya exclusivamente a procedimientos iniciados de oficio y de gravamen, sino, más ampliamente, a aquellos en

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los que la Administración “ejercita potestades administrativas o de intervención”, ex art.
44.2 LRJAP), podrá entenderse válidamente excusado el cumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar, la cual, de otro modo, resulta incumplida si al tiempo de notificarse la resolución de ampliación temporal ya se ha culminado dicho plazo sin notificación fehaciente —o intento de esta—.

La complejidad de algunos procedimientos administrativos (singularmente los expedientes de deslinde), pese a justificar la ampliación legal del plazo máximo común para su resolución, no exime ni libera a la Administración del cumplimiento de aquellas garantías mínimas de conocimiento y defensa por parte de los interesados. Los procedimientos de deslinde, aun iniciados de oficio, no son indiferentes para aquellos. La caducidad no conlleva solo, desde una perspectiva formal, la “perención” del procedimiento por inactividad de la Administración, también el (indirecto) beneficio “material” de los interesados inmediatos en la interdicción de la potestad de intervención subyacente al procedimiento. En este sentido, y como se sabe, tras la Ley 4/1999, la LRJAP establece que la Administración debe declarar la caducidad (no solo el mero transcurso —por inseguridad jurídica— del plazo máximo para su producción). Por ello, es lógico exigir el cumplimiento de las garantías mínimas de notificación y defensa en aquellos casos en los que la Administración quiera enervar los efectos de dicha caducidad a través de la ampliación de oficio del plazo máximo para resolver.

2.2. Deslinde de vías pecuarias y ausencia de notificación del acuerdo de suspensión del procedimiento (STSJA de 29 de julio de 2013, rec 1315/2007)

La STSJA (Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Sede de Granada) de 29 de julio de 2013, rec. 1315/2007, equipara la argumentación anteriormente reseñada, y que conlleva la invalidez del procedimiento, al supuesto de ausencia de notificación al interesado tanto de la petición de un informe preceptivo y determinante como de su recepción, a los efectos de interrumpir el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar y evitar la caducidad del procedimiento. Dice expresamente esta sentencia que la doctrina que recoge la necesidad de notificar el acuerdo de ampliación del plazo de dictado de la resolución resulta trasladable al supuesto de la interrupción de trámites, dada la evidente afectación, en ambos casos, a la esfera jurídica —y a sus derechos

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procesales de defensa— de los interesados, aunque se trate de procedimientos iniciados de oficio, como es el caso del deslinde de vías pecuarias.

3. Alcance de las competencias municipales para la concesión de autorizaciones de temporada en el dominio público marítimo-terrestre (STSJA de 25 de marzo de 2013, rec 484/2009)

La STSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Sede de Málaga) de 25 de marzo de 2013, rec. 484/2009, se pronuncia sobre el contenido de las competencias locales en materia de autorización de ocupaciones temporales del dominio público marítimo-terrestre, y, en concreto, sobre su capacidad o no de sancionar la comisión de ilícitos administrativos en su desarrollo.

Frente a la sanción impuesta por la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo, confirmada posteriormente en alzada, se alega ante el TSJA la ausencia de prueba suficiente de cargo —por cuanto la denuncia es formulada por vigilantes de costas, que no son agentes de la autoridad—, la existencia de un vicio de...

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