Jurisprudencia ambiental en Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universitat de Lleida
Páginas1-9

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1. En materia de otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas, apreciar la posible afección a captaciones de aguas subterráneas anteriores legalizadas es una cuestión eminentemente técnica en la que los dictámenes de los órganos técnicos de los organismos de cuenca cuentan con presunción de legalidad y acierto [STSJ de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3 (de refuerzo), núm. 31/2013, de 4 de febrero]

El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que se comenta lleva a cabo una interpretación del artículo 184, apartados 4 y 6, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), que regula determinados aspectos concernientes al otorgamiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas.

El supuesto de hecho que da pie a la Sentencia es una resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se autorizó la modificación de las características esenciales de la concesión otorgada a una comunidad de regantes. Dicha modificación consistía en el aumento de la superficie regable y la incorporación a la concesión de tres nuevos puntos de captación.

Frente a dicha resolución se alzó mediante el correspondiente recurso el Ayuntamiento de Mediana de Aragón y una segunda comunidad de regantes en cuanto beneficiarios de una concesión de aguas que supuestamente podría verse afectada por la modificación acordada por la resolución administrativa impugnada. El argumento esgrimido en el recurso se centra exclusivamente en la consideración de que la indicada modificación sustancial de la concesión afectaba al manantial de la Magdalena de Mediana de Aragón, viéndose por ello disminuidos los caudales realmente aprovechados por los recurrentes.

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A juicio de los recurrentes, la resolución administrativa impugnada es contraria al precitado artículo 184 RDPA, en cuyos apartados 4 y 6 dispone lo siguiente:

"4. A falta de Plan Hidrológico de cuenca, o de definición suficiente en el mismo, la Administración concedente considerará, para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas, su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, debiendo, en todo caso, el titular de la nueva concesión indemnizar los perjuicios que pudieran causarse a los aprovechamientos preexistentes, como consecuencia del acondicionamiento de las obras e instalaciones que sea necesario efectuar para asegurar la disponibilidad de los caudales anteriormente explotados (art. 68 de la LA).

6. Se entiende por afección, a efectos del presente Reglamento, una disminución del caudal realmente aprovechado o un deterioro de su calidad que lo haga inutilizable para el fin a que se dedicaba, y que sea consecuencia directa y demostrada del nuevo aprovechamiento, pero no la simple variación del nivel del agua en un pozo, o la merma de caudal en una galería o manantial, si el remanente disponible es igual o superior al anteriormente aprovechado.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso por entender que resolver si existe o no afección a captaciones anteriores legalizadas constituye una cuestión «de carácter eminentemente técnico, pues se trata de comprobar si, como consecuencia de los sondeos autorizados a la Comunidad de Regantes, podría producirse afección al manantial de Mediana de Aragón, en los términos en que esta afección viene descrita en el artículo 184 RDPH»".

En cuanto a dicha apreciación de índole técnica, el Tribunal entiende que cobran especial relevancia probatoria los informes de los órganos técnicos de la Confederación Hidrográfica. En concreto, la Sala considera que a dichos informes les resulta de aplicación la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que otorga la indicada prevalencia probatoria a los informes emitidos en el seno del procedimiento administrativo por médicos del Servicio Nacional de Salud, lo que implica que estén investidos de una presunción de legalidad y acierto. La argumentación de la Sala sobre este particular...

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