Jurisprudencia ambiental en Cataluña

AutorAnna Pallarès Serrano
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-5

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El objeto de esta crónica es apuntar los pronunciamientos más relevantes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que se han producido en materia medioambiental en el período situado entre 01/01/2011 y 31/07/2011. En concreto, nos han llamado la atención una serie de sentencias relativas a la licencia ambiental de actividades y una sentencia que se pronuncia sobre la edificación en zonas inundables.

En materia de licencia ambiental son muchas las sentencias que versan sobre el ejercicio de una actividad sin licencia y las resoluciones administrativas que esta situación genera. En particular, abundan los casos en que la entidad afectada por dichas resoluciones administrativas es una compañía de telefonía móvil. Al respecto, nos parece importante destacar la STSJ de Cataluña número 118, de 22 de febrero de 2011, en la que se resuelve el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Tarragona contra la Sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona, que se revoca por no estimarla ajustada a derecho, y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S. A., contra el Decreto dictado, en fecha 29 de mayo de 2007, por el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tarragona, confirmando dicha resolución en su integridad. En concreto, en el recurso de apelación se plantea la procedencia, o no, de que, ante una estación base de telefonía móvil levantada sin la licencia ambiental correspondiente, el Ayuntamiento de Tarragona pueda ordenar no solo la suspensión y el precinto de la actividad, que aquí no se discute, sino también la retirada de la instalación. Al respecto, el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona, en el FJ 2.º de la Sentencia apelada, entiende que "no hay cobertura legal para la orden de desmantelamiento de instalaciones mientras se tramita una solicitud de licencia ambiental". La STSJ de Cataluña objeto de estudio, en el FD 2.º, manifiesta que la sala no comparte este criterio mediante los siguientes argumentos:

"En efecto, está fuera de discusión la sujeción, en este ámbito autonómico, de la instalación de una estación base de telefonía móvil, al régimen de licencia y control ambiental configurado en el art. 24 y siguientes en relación con el art. 7 b) de la Llei del Parlament 3/98, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, desarrollada por el Decret...

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