Jurisprudencia ambiental en Cataluña

AutorAnna Pallarés-Serrano
CargoProfesora colaboradora permanente de Derecho Administrativo / Professora col·laboradora permanent de Dret Administratiu, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-10

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Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia medioambiental realizados desde el comienzo del año 2010, que merecen ser comentados por su trascendencia, tienen una temática y problemática diversa que no permite una agrupación por bloques, de manera que presentaremos cada una de las sentencias de manera singularizada.

En materia de planificación hidrológica nos encontramos con la STSJ Cataluña 5/2010, de 4 de enero, a resultas de la interposición por Endesa Generación, S.A. de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado, el 4 de julio de 2006, por el Govern de la Generalitat de Cataluña que aprueba el Plan sectorial de caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Cataluña. La parte actora solicitaba en la demanda la estimación del recurso declarando la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulación del plan impugnado basándose en varias consideraciones jurídicas, entre otras, la incompetencia de la Generalitat para fijar los caudales de mantenimiento y que el plan impugnado impedía a la parte actora cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa del sector público. Hemos de saber, en relación al caso, que Endesa Generación S.A. tiene 11 centrales hidroeléctricas en funcionamiento en las cuencas internas de Cataluña que se ven afectadas por las disposiciones o determinaciones del plan impugnado, empezando por los caudales de mantenimiento y acabando por la tasa de cambio que impide que dichas centrales puedan prestar servicios complementarios, y también se impide el cumplimiento del Plan de reposición del Servicio de Aragón y Cataluña, aprobado por Red Eléctrica de España.

Al respecto, la Sala no aprecia el defecto de competencia que se denuncia recordando que el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que los caudales ecológicos se fijarán en los planes hidrológicos de cuenca y que en el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña se dispone, en el artículo 12, que el plan sectorial de caudales de mantenimiento lo han de redactar la Administración hidráulica y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat, con el objetivo de garantizar un nivel admisible de desarrollo de la vida acuática. En relación al motivo de impugnación que señala que el plan de caudales de mantenimiento impide a la parte actora cumplir con sus obligaciones de producción energética y de prestación de servicios, la Sala, de acuerdo con el texto Refundido de la ley de Aguas, parte del razonamiento de que los caudales ecológicos o las demandas ambientales se han de considerar como una restricción que

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se impone sobre cualquier otro sistema de explotación, sea este hidroeléctrico o no. Además, los argumentos y la prueba practicada para acreditar las repercusiones para Endesa Generación S.A. de la fijación de la tasa de cambio del caudal, que amortigüe y atenúe los cambios en el régimen de caudales manipulados, no afectan a los motivos que sustentan su previsión que son, como en el caso del establecimiento de los caudales ecológicos, el mantenimiento de la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

En el ámbito de la protección de la biodiversidad destacamos la STSJ Cataluña 76/2010, de 28 de enero,que se dicta a consecuencia de la interposición del recurso contencioso administrativo 599/2006, por parte de D. Adrián, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 21 de diciembre de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona, por el que se impone una sanción por infracción administrativa de contrabando, en cuantía de 39.848,64 euros. En esta sentencia, la Sala considera probado que, de los 216 ejemplares de tortugas mediterráneas Testudo Hermanni, que tenia D. Adrián en su finca de Vilassar de Mar, 54 tortugas no habían sido criadas en cautividad sino que eran objeto de previo tráfico ilícito y, por tanto, queda acreditada la tenencia ilícita de 54 ejemplares de tortuga testudo hermanni no justificadas por el propietario. En relación al resto de tortugas no ha sido negado que algunos de los ejemplares (dos en principio y siete u ocho posteriormente) le hubieran sido regalados ni que estos ejemplares hayan producido, a su vez, crías. A partir de estas constataciones se determina que el artículo 11 en relación con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Represión del Contrabando considera como infracción administrativa de contrabando la realización, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, de operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especimenes de fauna y flora silvestres y...

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