Jurisprudencia

AutorPatrícia Escribano
CargoProfesora ayudante doctora Universitat Jaume I, ES
Páginas104-105
www.uoc.edu/idp
Fecha de publicación: septiembre de 2017
ACTUALIDAD JURÍDICA
Jurisprudencia
Patricia Escribano
Profesora ayudante doctora
Universitat Jaume I
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 30 de mayo de 2017
Los hechos que dan lugar a la sentencia son los siguientes: el demandante lleva su ordenador a una tienda
de informática para que le cambien la grabadora. El técnico le pregunta si el ordenador está protegido
por contraseña, a lo que responde de forma negativa. Una vez reparado, el informático accede a diversas
carpetas del ordenador, en las que encuentra fotografías pornográficas. Este lo pone en conocimiento
de la policía, la cual arresta al demandante.
La Audiencia Provincial condena al demandante a una pena de prisión de cuatro años porque existían
fotos de menores. Esta sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo, dado que entendió que los
medios de prueba se habían obtenido vulnerando sus derechos fundamentales, recurso que fue deses-
timado. El demandante interpone recurso de amparo alegando la vulneración de los artículos 18.1 y 24
de la Constitución española. El Tribunal Constitucional entiende que se ha producido una intromisión
no consentida en su derecho a la intimidad, pero el caso planteado es una excepción a la regla de la
autorización judicial, dado que se entiende que ha sido proporcional y que el demandante podía haber
borrado los archivos, dado que todavía no estaba detenido.
Debido a estos hechos, el demandante acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por considerar
que se ha vulnerado el artículo 8 del Convenio, es decir, el respeto a su vida privada y su correspondencia.
El Tribunal manifiesta que, en el caso de las medidas de vigilancia e interceptación de las comunicaciones
por parte de las autoridades públicas y el posible abuso que pueda existir, requiere que la normativa
interna ofrezca al sujeto cierta protección frente a las posibles vulneraciones del artículo 8 del Convenio.
En el ordenamiento jurídico español no está regulada el acceso, por parte de la policía, del contenido
de un ordenador personal, aunque se deriva de determinados preceptos de distintas normas. Según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se podría acceder con una autorización judicial, o excepcio-
nalmente sin la misma, pero en casos de urgente necesidad.
Por tanto, en este supuesto se había de dilucidar si, no habiendo autorización judicial, nos podíamos
encontrar ante este último supuesto. En este caso, la policía accedió a las carpetas del ordenador
personal sin una autorización del juez y, por lo que respecta a la urgencia, considera que no se daba
tampoco, puesto que el ordenador estaba en disposición judicial y no estaba conectado a internet, por
Universitat Oberta de Catalunya
IDP N.º 25 (Septiembre, 2017) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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tanto, el demandante no podía borrar los datos del ordenador. Por lo que el TEDH concluye que el registro policial no fue
proporcionado «a las finalidades legítimas perseguidas y, por tanto, necesarias en una sociedad democrática», por lo que
entiende que hay vulneración del artículo 8 del Convenio.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 17 de enero de 2017. Caso Jankovskis contra Lituania
Esta sentencia trae causa de una demanda que interpuso un preso, dado que no se le permitió el acceso a internet en
la prisión en la que estaba, para poder informarse sobre unos estudios que quería cursar y, por tanto, consideró que se
había vulnerado el artículo 10 del Convenio, que consagra el derecho a recibir información.
El TEDH remarca la importancia que tiene en la actualidad internet para facilitar la difusión de la información y mejorar el
acceso al público de las noticias. En relación con este supuesto, entiende que los presos tienen ciertas limitaciones en las
comunicaciones, y por tanto, no puede entenderse que el artículo 10 establezca una obligación general de proporcionarles
acceso a internet. No obstante, la legislación lituana sí concedía acceso a la información sobre educación; por tanto, el
TEDH entiende que hay una injerencia en su derecho a recibir información.
El preso solicitó el acceso a internet para consultar una web que contenía información para ampliar sus estudios. En ese
momento no existía una prohibición de su uso expresa, pero sí existían normas que prohibían la utilización de medios de
comunicación electrónica, cuya finalidad era proteger derechos de terceros y evitar otros delitos. Sin embargo, el TEDH
recalca que en ningún momento se tuvo en cuenta que la petición del preso se centraba únicamente en la consulta de una
página web de educación creada por el propio Ministerio de Educación y Ciencia. En palabras textuales del Tribunal: «El
acceso a internet ha ido entendiéndose cada vez más como un derecho y se han realizado llamamientos para desarrollar
políticas efectivas de acceso universal a internet y superar la “brecha digital”» (ap. 62). Mantiene que las autoridades
lituanas no tuvieron en cuenta la posibilidad de otorgar al preso un acceso limitado a la página web que en ningún caso
implicaba una amenaza. Motivo por el cual considera que existe vulneración del artículo 10 del Convenio.
Cita recomendada
ESCRIBANO, Patricia (2017). «Jurisprudencia». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 25,
págs. 104-105. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa]
org/10.3088/idp.v0i25.3117>
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