Jurisprudencia

AutorPatricia Escribano
CargoProfesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC
Páginas99-100
Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia PolíticaIDP Número 21 (diciembre, 2015) I ISSN 1699-8154
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
Patricia Escribano
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ACTUALIDAD JURÍDICA
Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª) de 25 de febrero de 2015
La presente resolución judicial recae sobre «el secreto de las comunicaciones» en proceso penal por injurias y calumnias,
debido a los comentarios y expresiones vertidos en un foro de una conocida revista, por personas que utilizaban pseudó-
nimos en contra de la querellante. La sentencia analiza los requisitos para poder recurrir a la investigación tecnológica en
relación con la Ley 25/2007, del 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a
las redes públicas de comunicaciones. Además, señala cómo las expresiones se han realizado «a través del más potente
medio de comunicación y difusión social, que es internet, incrementando así enormemente los efectos lesivos (…)». En este
sentido, pone de relieve, también, los posibles riesgos que podrían existir, si no se investigaran determinadas actuaciones
penales «cubiertas» bajo el anonimato y uso de nicknames de sus autores.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de 10 de abril de 2015
Este caso vuelve a incidir sobre un tema bastante recurrente, como es el carácter procedente o improcedente de un
despido, por utilizar el trabajador el ordenador con fines particulares. En síntesis, el TSJ considera que la empresa, al
despedir al trabajador no había actuado conforme a las reglas de la buena fe, dado que hasta que no fue despedido, no
existía un protocolo o unas directrices sobre la prohibición total o parcial del uso de los medios tecnológicos de la empresa
para uso particular, ni se había informado del control que podía existir sobre tal conducta.
Esta sentencia explica, trayendo a colación doctrina autorizada y diversa jurisprudencia, entre otros extremos: los requisitos
para que el despido pueda ser improcedente; los actos de tolerancia y el título jurídico por el que el trabajador puede
utilizar un ordenador, así como la evolución de la concepción sobre el uso de este en el lugar de trabajo.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena) de 26 de marzo de 2015. Caso C More Entertainment.
El caso C More Entertainment recae sobre una cuestión bastante compleja como son los enlaces en Internet a contenidos
protegidos. En este supuesto en particular, una cadena de televisión de pago transmitía, en su página de Internet, partidos
de hockey una vez que el usuario abonaba una cantidad económica concreta. Un usuario de Internet creó enlaces, mediante
los cuales se podía acceder a la retransmisión deportiva sin dicha contraprestación. El objeto de la sentencia es una
cuestión prejudicial que interpone el Tribunal Supremo sueco, en la que le plantea al TJUE si los Estados tienen la facultad
de otorgar al titular de derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo más amplio en el que se permita que la
comunicación al público pueda incluir más actos que los que engloba el art. 3.2 de la Directiva 2001/29. El TJUE, después
de analizar el art. 3 y varios considerandos de dicho texto legal, señala que el art. 3.2 no se opone a una norma nacional
que extiende «el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a que se refiere dicho artículo 3, apartado 2, letra
d), respecto a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos
realizadas directamente en Internet, como los controvertidos en el asunto principal, siempre que tal extensión no afecte
a la protección de los derechos de autor».
Patricia Escribano
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC
Fecha de publicación: diciembre de 2015
Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia PolíticaIDP Número 21 (diciembre, 2015) I ISSN 1699-8154
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
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Jurisprudencia
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª) de 14 de enero de 2015
En este supuesto se analiza si existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen respecto a
un menor de edad. La madre de este demandó a una fotógrafa que hace unos años realizó una sesión fotográfica del
niño, la cual había posteriormente remitido una de esas fotografías a un tercero. Esta foto apareció en el Facebook de
este tercero, en un muestrario, dado que también era fotógrafo. Aunque la AP considera que no puede acreditarse que
fue la demandada quien difundió la imagen, ni el beneficio obtenido, así como el tiempo transcurrido desde que se captó
la imagen, matiza que la indemnización ha de ser más elevada para que «tales tipos de derechos queden fuera de la
especulación comercial».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) de 16 de abril de 2015
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia fueron los siguientes: varias sociedades interponen demanda contra el
demandado por considerar que había cometido determinados actos de competencia desleal, que consistían en registrar
a su favor nombres de dominio de dichas sociedades. Además, había abierto varias páginas web que, según las actoras,
implicaban una obstaculización de las actividades de las sociedades; provocaban confusión sobre el origen de los contenidos
de dichas páginas; eran un acto de denigración para las empresas y un acto de aprovechamiento de carácter ilícito de
la reputación ajena. Pidieron también que se declarara que el demandado había cometido actos de vulneración de la
propiedad industrial, ya que había registrado de forma maliciosa como nombre de dominio las denominaciones sociales
de las sociedades demandantes. El tribunal de instancia considera que se había producido una vulneración de la propiedad
industrial y le condena a cesar el uso de los nombres de dominio, así como a la indemnización correspondiente, entre otras.
El demandado recurre y la AP determina entre otros aspectos que existe riesgo de asociación y de confusión porque los
dominios se utilizan como plataformas de carácter publicitario, catálogos o escaparates, «cumplen en el cibermercado
las mismas funciones que las marcas en el mercado clásico, dando lugar a las cibermarcas. Por ello, los dominios web han
de gozar de la misma protección que las propias marcas».
Cita recomendada
ESCRIBANO, Patricia (2015). «Jurisprudencia». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. Número 21,
págs. 99-100. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa]
ojs/index.php/idp/article/view/n21-jurisprudencia/n21-jurisprudencia-pdf-es>
org/10.7238/idp.v0i20.2800>
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