La jurisprudencia

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas140-148

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70.Concepto. En un sentido amplísimo se denomina jurisprudencia a la misma ciencia del Derecho. En sentido menos amplio se conoce con este nombre al conjunto de decisiones de los tribunales en la resolución de los

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conflictos ante ellos planteados. En un sentido estricto en el contexto de la teoría de las fuentes y por lo que hace al Derecho español, se ha considerado tradicionalmente como jurisprudencia al “criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo”84.

Sin embargo, desde la óptica constitucional es preciso distinguir diversas jurisprudencias operantes en nuestro ordenamiento, puesto que su valor como fuente es completamente distinto. Veremos primero qué es la Jurisprudencia, cuáles son las que podemos considerar como fuentes del Derecho constitucional español y finalmente la relación entre las dos principales para nosotros, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.

71. La jurisprudencia como fuente del Derecho. las normas jurídicas se formulan directa o indirectamente como proposiciones hipotéticas de carácter general y abstracto85. Pero no es suficiente para la realización de la justicia y del Derecho la simple proclamación de la norma: es preciso que la sociedad constituya órganos encargados de aplicar esas normas a los casos reales que se presentan en la vida ordinaria.

Naturalmente, la complejidad del Derecho exige que tales órganos estén integrados por personas especializadas en el conocimiento jurídico, a quienes llamamos jueces o magistrados, según su categoría institucional. los órganos jurisdiccionales colegiados reciben el nombre de tribunales. Pero esa misma complejidad exige que los jueces y magistrados se especialicen en una rama concreta del Derecho, de modo que se tiende a que las cuestiones civiles, penales, administrativas, fiscales y sociales sean resueltas por jueces o tribunales distintos. Se llama jurisdicción u “orden jurisdiccional” al conjunto de jueces y tribunales que conocen de asuntos referidos a un mismo sector del Derecho.; así, en España, dentro de la llamada jurisdicción ordinaria (el Poder Judicial, frente a la llamada jurisdicción constitucional, integrada únicamente por el Tribunal Constitucional, que pese a su nombre, no pertenece al Poder Judicial), existen las jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales civil, penal o criminal, contencioso-administrativo, laboral o social y militar. la jurisdicción civil conoce de todo tipo de conflictos surgidos en materia de Derecho privado (familia y sucesiones, obligaciones y contratos, derechos reales, derecho mercantil). la jurisdicción penal conoce de todo lo relativo a la comisión de delitos y faltas, con excepción de algunos casos en los que tal

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conocimiento compete a la jurisdicción militar. la jurisdicción contenciosoadministrativa es la encargada de solventar los conflictos surgidos por actuaciones de la administración pública o en general por aplicación del Derecho administrativo. Por último, los tribunales de la jurisdicción laboral o social se encargan de los conflictos surgidos en la aplicación de los contratos de trabajo y de la normativa laboral y de la seguridad social.

Ahora bien, la posibilidad de error de los jueces, unida al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), exigen que la decisión de un solo juez o tribunal pueda ser revisada al menos por otro. Aunque no siempre, puede decirse que, en términos generales, existe, dentro de cada orden, un primer juez o tribunal, que conoce en primera instancia, un tribunal de apelación, que conoce en segunda instancia (es decir, cuando alguna de las partes considera equivocada la decisión del primer juez o tribunal) y una última instancia, que se denomina casación, y corresponde en España ordinariamente al Tribunal Supremo. Ahora bien, la propia seguridad jurídica exige que el número de instancias sea limitado, y por tanto, ya no cabe más recurso una vez que este Tribunal se ha manifestado; por eso se le denomina “Supremo”, porque, al menos en teoría, no tiene ya a ningún otro por encima de él.

72. Su valor como fuente del Derecho. Entendida en sentido estricto, es posible hablar de la jurisprudencia como fuente del Derecho, ya que, si consideramos fuentes los lugares donde cualquier juez debe buscar la norma a aplicar al caso concreto, resulta que se ha aceptado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es fuente del Derecho, porque todos los jueces y tribunales de todas las jurisdicciones han de aplicar el Derecho según la “doctrina legal” del Tribunal Supremo en los términos que veremos86.

Conviene en todo caso hacer una breve referencia histórica y comparada al valor de la jurisprudencia como fuente del Derecho. las decisiones judiciales debieron ser, con la costumbre, fuente principal del Derecho en las primeras fases de la evolución social, pero ya modernamente el valor de la jurisprudencia es distinto según el sistema judicial admitido, de modo que existen dos grandes modelos al respecto: el angloamericano y el continental europeo. El primero está fundado en el principio del stare decisis, según el cual, las decisiones de los tribunales son prueba de lo que es Derecho común (common law), obligando por tanto a todos los jueces posteriores, salvo cuando se considere que

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la sentencia invocada como precedente es absurda o injusta. Por tanto, como principio general, los jueces ingleses y norteamericanos están vinculados por los precedentes dictados por otros tribunales, aunque en EE. UU. ningún tribunal se considera vinculado por sus propios precedentes, sólo por los de tribunales superiores; esto ha permitido, dicho sea de paso, que el Tribunal Supremo norteamericano haya realizado una interpretación constitucional evolutiva que adapta el Texto constitucional a las situaciones históricas cambiantes.

Por su parte, el modelo continental europeo se fundamenta en la absoluta primacía de la ley y en la concepción “fonográfica” del juez (“es la boca que pronuncia las palabras de la ley”, según montEsquiEu). El origen de esta concepción se encuentra en la Revolución francesa que miró con el máximo recelo a la jurisprudencia por el peligro que podía representar como fuente alternativa y aristocrática del Derecho frente a la ley como expresión de la voluntad popular. Sólo lentamente y no sin vencer grandes resistencias, se ha ido aceptando a la jurisprudencia como fuente del Derecho, pero siempre como fuente secundaria o indirecta y, por supuesto, sometida a la ley.

73. Las diversas jurisprudencias existentes en España. Con la...

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