Reseñas de jurisprudencia
Derecho a la intimidad. No vulneración
Entrada y registro en despacho profesional de Abogado. Garantías. No vulneración de secreto profesional. Documentos en soporte informático
La parte recurrente alude a una posible intromisión a su intimidad y secreto profesional al ocupársele una carpeta con datos que afectaban a sus clientes. Reconoce que su despacho fue registrado en dos ocasiones una carpeta con datos que afectaban a sus clientes que se intervinieron 44 expedientes, todos ellos relacionados con las actividades que ligaban a sus clientes con las personas y sociedades que fueron objeto de la investigación (...) Dice que en el primer registro no estuvo presente, aunque pudieron avisarle. Denuncia que se llevaron copia informática de todos los asuntos de su despacho por lo que se incumplieron los límites del auto autorizando el registro.
La ocupación de toda la documentación que pudiera estar relacionada con las pruebas necesarias para investigar una clase de delito como el que nos ocupa, ya estaba prevista por los legisladores del siglo XIX al redactar la LECr. El respeto a los secretos profesionales produce su efecto en aquellos casos en los que no afecta a la instrucción o investigación del delito, pero es el juez el que debe deslindar que es lo que interesa y lo que debe devolverse al afectado. En este caso, al tratarse de unos documentos incorporados a un soporte informático es evidente que no se puede delimitar, en el plazo perentorio de un registro, que es lo que afecta la investigación y que cosas son ajenas a la misma. En el contexto actual, a las previsiones anteriores a la introducción de la técnica informática son plenamente aplicables al presente, por lo que los funcionarios que realizaron el registro cumplieron con su deber al llevarse el soporte informático correspondiendo al juez junto al secretario determinar cuales son o no necesarios para la investigación.
En consecuencia no hubo anomalía alguna en la práctica de la ocupación de los documentos.
Nadie discute que el recurrente no estaba presente cuando se realizó el registro de su despacho, autorizado por el Auto de 27/06/1994, pero no se puede negar que fue practicado en presencia del Secretario Judicial y de uno de los socios del despacho al que se identifica por su nombre, condición de letrado y DNI. A los efectos de su validez resulta indiferente que formalmente sea un socio contractual del titular del despacho o un simple pasante, lo cierto es que en esos momentos, junto con los dos testigos que asistieron, velaban por los derechos e intereses del recurrente.
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