Jurisdicciones no cooperativas

AutorIsaac Merino Jara
CargoDirector
Páginas11-16
Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 11-16 11
Tribuna
Jurisdicciones no cooperativas
La Exposición de Motivos de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude scal, dedicó varias líneas para explicar una de las áreas
de actuación que aborda, cual es la prevención del fraude amparado en la falta de
información y opacidad propia de los paraísos scales y otros territorios de nula
tributación, consistente en incluir dos nuevos conceptos, el de nula tributación y
el de efectivo intercambio de información tributaria.
Se subrayó que con esa modicación “se proporciona al legislador la exibilidad
que requiere una realidad tan cambiante como es la scalidad internacional; en
tal sentido se permite que la norma interna de cada tributo se remita en el futuro
a uno o varios de los conceptos denidos para combatir así, de manera más ecaz
y eciente, las operaciones que se realizan con los países o territorios elegidos
por el contribuyente por su nula tributación o por sus limitaciones a la hora de
intercambiar información”. Ese cambio se llevó a cabo mediante su Disposición
adicional primera. Se advierte, en línea con ello, que “se formula una presunción
de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula tri-
butación o paraísos scales cuando la mayor parte de sus activos se encuentren
en territorio español, o se modica la base imponible derivada de la venta de
sociedades titulares de inmuebles en España por parte de residentes en terri-
torios con los que no exista un efectivo intercambio de información”. Esto tiene
lugar mediante la modicación del artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo. Igualmente, se especica que “se establece la posibilidad de ac-
tuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en
paraísos scales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto de las
deudas tributarias de estos últimos”. Esta última modicación se produce a través
de la modicación del artículo 9.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004,
de 5 de marzo.
Mientras los artículos 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre So-
ciedades y 9.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, han permanecido invariables, no ha ocurrido otro tanto con la Dispo-
sición adicional primera de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude scal, puesto que fue modicada por la disposición nal
2 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modican la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Esa

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