Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008. Competencia jurisdiccional en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid). Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas59-98

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ENERO DE 2008

Competencia jurisdiccional en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo

Comentario a cargo de:

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid) Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2008 Ponente: Excma. Sra. Doña Encarnación Roca Trías

Asunto: El incumplimiento de los deberes de seguridad constituye una obligación general de diligencia incorporada por ley al contenido del contrato de trabajo, lo que determina que las correspondientes reclamaciones por responsabilidad civil del empresario sean competencia de la jurisdicción social.

Ahora bien, al haber sido demandados, conjuntamente con las empresas contratista y subcontratista, otras personas que, como el técnico de la obra o la sociedad dueña de la misma, tienen relación laboral con la víctima del accidente, debe declararse la competencia de la jurisdicción civil, con el objeto de que no quede dividida la continencia de la causa.

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SENTENCIA

PONENTEEXCMA SRA. DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de casación interpuestos, por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNIÓN", representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato y por ALVIC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gomez, contra la Sentencia dictada, el día 14 de Abril de 2000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en el rollo de apelación nº 423/98 que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Dos, de los de Alcalá La Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcalá La Reall, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª. Juana, contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNIÓN", contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "SAN ELIAS", contra D. Jaime, y contra la mercantil ALVIC, S.A. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte en su día sentencia en virtud de la cual se condene a las entidades y personas demandadas solidariamente, a abonar a la actora, como indemnización correspondiente a los ascendientes de la víctima DON Gabino, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS PESETAS (15.325.400 pts.) más los intereses legales; así como, al pago de las costas procesales".

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "LA UNIÓN" como hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... dicte en su día Sentencia en la que, bien por estimación de las excepciones opuestas por esta parte al principio de este escrito, o bien por las de fondo, se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de todas sus pretensiones; todo ello condenándose expresamente a la actora al pago de todas las causadas en el litigio".

La representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "SAN ELIAS", alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "...dicte sentencia por la que se desestime la demanda respecto de mi representada la Cooperativa San Elias, bien por la falta de legitimación pasiva alegada, o en su caso por las excepciones de fondo".

La representación de D. Jaime, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "... dicte en su día Sentencia en la que,

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ya sea estimando las excepciones propuestas o entrando a conocer del fondo del asunto, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora".

La representación de la entidad mercantil "ALVIC, S.A.", alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: "...se dicte en su día sentencia, por la que, se absuelva de la demanda a mi representada, con imposición de costas a la parte actora".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley, la que se celebró en el día y hora señalado y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

Por resolución de 14 de mayo de 1998, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe, por haberse apreciado una posible falta de jurisdicción. El Ministerio Fiscal, evacuó el traslado conferido mediante informe de fecha 22 de mayo de 1998 en el sentido siguiente: "EL FISCAL, evacuando el trámite conferido a los efectos previstos en el art. 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en relación a la jurisdicción competente en el presente procedimiento estima que la competencia para resolver las pretensiones por indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones laborales por parte del empresario determinantes del accidente laboral corresponde a la jurisdicción social, habida cuenta que la acción ejercitada, con fundamentos en el art. 1.902 del Código Civil, lo mismo que las demás reclamaciones normales derivadas de accidente de trabajo, tiene su origen en un mismo hecho causante, es decir, un accidente de trabajo sufrido por el trabajador en ejecución del contrato de trabajo, por lo que está ante un conflicto individual derivado del contrato de trabajo (STS 3-5-95 )".

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 2 de junio de 1998, y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que sin entrar a analizar el fondo de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez, en nombre y representación de Dña. Juana contra la Sociedad Cooperativa Andaluza "La Unión", la Sociedad Cooperativa Andaluza "San Elías", la entidad mercantil "ALVIC, S.A." y D. Jaime, debo absolver y absuelvo en la instancia a los referidos demandados por falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la presente litis, sin perjuicio de que la actora pueda ejercitar su derecho ante el orden jurisdiccional social. Todo ello sin que haya lugar a expresa imposición de costas".

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Juana. Sustanciada la apelación, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó Sentencia, con fecha 14 de abril de 2000, con la siguiente parte dispositiva "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Alcalá la Real con fecha dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 144 del año 1.997, debemos revocar y revocamos la citada resolución y en su lugar, desestimando la excepción de falta de jurisdicción y entrando a examinar el fondo del asunto, debemos de condenar y condenamos a los demandados S.C.A. LA UNIÓN, S.C.A., SAN ELIAS, D. Jaime y ALVIC, S.A., a que conjunta y solidariamente abonen a la actora Juana la cantidad de diez millones de pesetas, intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias".

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TERCERO. La Sociedad Cooperativa Andaluza "LA UNION", representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, con fundamento en los siguientes motivos:

Primero: Con fundamento en el número 1º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por exceso en el ejercicio de la jurisdicción, por no aplicación del artículo 2º a) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículo 533.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo: Con fundamento en el número 3 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por quebrantamiento de las normas que rigen los actos y garantías procesales, en concreto el artículo 359 de la L.E.C., en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y vulneración del principio de tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Tercero: Con fundamento en el número 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del artículo 1902 del Código Civil.

Cuarto: Con fundamento en el número 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción por aplicación indebida del artículo 4.1 del Código Civil.

Asimismo la representación de ALVIC, S.A., formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, con fundamento en los siguientes motivos:

Primero: Con fundamento en el número 2 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no aplicación de la jurisprudencia de Tribunal Supremo.

Segundo: Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico, infracción de los artículos 1902 y 1903 del C.C.

Tercero: Con fundamento en el artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicación...

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