La Jurisdicción Voluntaria: En busca del tiempo perdido

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas403-405

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Esperando a la jurisdicción voluntaria

Es un mandato legislativo, constituye una urgente necesidad social, se conforma como una de las piezas que queda todavía por encajar en el organigrama de la Administración de la Justicia Civil, y se enmarca en una esfera del Ordenamiento de marcado carácter técnico-jurídico, y, no obstante todo ello, ha vuelto a ser utilizada, en algunos aspectos, como un campo de experimentación que, a la postre, ha resultado ser un campo de minas, lo que ha desembocado en la retirada del Proyecto de Ley por el Gobierno, el mismo día, el pasado 24 de octubre, en que iba a ser votado en el Pleno del Senado.

Antes de entrar en las razones que han llevado a la retirada de un Proyecto que había ya pasado el trámite de su aprobación en la Comisión de Justicia del Congreso, convendría referirse, en atención a su deseable consideración como avances definitivos en cualquier regulación futura de la materia, a las líneas esenciales que, contenidas en el Proyecto del Gobierno, no han sido cuestionadas ni en el campo de la ciencia jurídica, ni en sede parlamentaria:

  1. La desjudicialización de competencias ubicadas en otras etapas históricas en sede judicial por razones de mera tradición, ordenación del sistema, oportunidad política o desconfianza frente a otros operadores jurídicos y su atribución a aquellos funcionarios y profesionales del derecho, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, a quienes corresponde con mayor propiedad el ejercicio de esta función pública de contenido administrativo.

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  2. La redistribución de competencias en el seno del órgano jurisdiccional, lo que supone el reconocimiento de potestad decisoria a los secretarios judiciales, en el marco de la Jurisdicción Voluntaria, en todas aquellas materias que no se consideren de la exclusiva competencia judicial.

  3. La posibilidad de que el ciudadano pueda optar, en numerosos procedimientos, entre acudir a un secretario judicial o a un notario o registrador, lo que otorga un mayor grado de libertad y de participación de los justiciables en la Administración de la Justicia.

    Las discrepancias razonables se producen, en este punto, en la atribución de determinados procedimientos a Notarios y Registradores.

    La seriedad con que, sin duda, se acometió el estudio de la JV, manifestada en la constitución de una Ponencia en el seno de la Comisión General de Codificación, que elaboró un valioso texto prelegislativo entre los años 2002 a...

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