Jurisdicción Voluntaria

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas73-75

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El 1 de agosto del año en curso se aprobó el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, PLJV. La reforma de la JV es una de las piezas que quedan por encajar en el marco del Ordenamiento Jurídico, dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 optó por regular la JV en una Ley específica.

La reforma de la JV es una de las piezas que quedan por encajar en el marco del Ordenamiento Jurídico, dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 optó por regular la JV en una Ley específica.

La regulación de la JV afecta a numerosas instituciones en las que están en juego derechos e intereses de gran relevancia en el ámbito personal y patrimonial de los ciudadanos. Así: la tutela, la curatela, la guarda de hecho, el acogimiento, la adopción, la habilitación para comparecer en juicio, la intromisión en el honor, imagen o la intimidad de menores, el traslado o la retención ilícita en supuestos de sustracción internacional de menores, la protección del patrimonio de personas con discapacidad, la declaración de ausencia, la emancipación, la extracción y trasplante de órganos de donantes vivos, la separación y divorcio consensual, las discordancias en el ejercicio de la patria potestad o en en el seno de la comunidad conyugal o la conciliación, por citar sólo algunos de los más de 200 procedimientos específicos de JV previstos en la legislación.

Se consideran actos de JV aquellos supuestos en los que se prevé la intervención judicial, de oficio o a instancia de un interesado, sin que exista un proceso civil en el que se dirima la lesión de un derecho o interés o un conflicto cuya relevancia requiera que deba sustanciarse en sede contenciosa.

Las continuas invocaciones a actos de JV en leyes civiles y mercantiles, se producen por diferentes motivos. Así: para lograr la satisfacción de intereses que no son objeto de controversia o la tutela de derechos de personas que gozan de especial pro* Tercera de ABC, de 28 de noviembre de 2014.

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tección en el Ordenamiento, o bien por razones de urgencia, para atender a una necesidad perentoria, para resolver discordancias que el legislador considera de relevancia menor, o bien para evitar la excesiva dilación del proceso contencioso, mediante el recurso al cauce simplificado y ágil del procedimiento voluntario, que cumple la función de un juicio rápido en el ámbito civil.

Notas caracterizadoras del PLJV

A. Racionalización. Se regulan en el texto del PLJV sólo los procedimientos que se...

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