STSJ Castilla y León 2297, 3 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:2297
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2297
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00395/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100045, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000051 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Yolanda Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 51/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 395/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 51/2006 interpuesto por DOÑA Yolanda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 264/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON e INGESA , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo declarar y declaro que los órganos de la jurisdicción social carecen de competencia para enjuiciar la demanda que, sobre reclamación de derecho y cantidad, ha sido formulada por la parte actora, DOÑA Yolanda , contra la parte demandada, INGESA y JCyL; y, sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo ilustrar as la parte demandante que puede hacer valer los derechos de que se crea asistida ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, cuyas circunstancias personales constan en su demanda, dándose por reproducidas, ha venido prestando sus servicios profesionales como ATS para la parte demandada. SEGUNDO.- Que la parte actora, personal estatutario, viene abonando las cuotas de colegiación a su Colegio Profesional. TERCERO.- Que por Resolución del INSALUD de 22 de junio de 1998 se acordó hacer efectivos, a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas igualmente las cuotas de carácter colegial. Este mismo abono de cuotas colegiales se había acordado para los Letrados y los Médicos Evaluadores de dicho Organismo mediante Resoluciones de 11 de junio de 1990 y 23 de diciembre de 1997. CUARTO.- Que la parte actora pretende que se le abonen las referidas cuotas colegiales, por lo que reclama las cantidades que se especifican y detallan en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.QUINTO.- Que se ha agotado la vía previa.SEXTO.- Que la cuestión sometida a debate afecta a un gran número del personal estatutario que presta sus servicios para la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la actora en base a un único motivo de Suplicación, considerando que para el conocimiento de esta materia es competente el orden jurisdiccional social.

Esta materia ha sido objeto de resolución por Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2005 , doctrina que lógicamente ha de seguir esta Sala. Y que de hecho ha seguido en numerosas sentencias anteriores fijando una doctrina clara al respecto.

Así la sentencia de esta Sala de 6 de septiembre de 2005 , indicó que "la parte demandante, personal estatutario, accionaba frente al SACYL, recayendo sentencia en la Instancia que es recurrida en Suplicación".

Estableciendo en doctrina de la Sala que con carácter previo y por ser cuestión que afecta al Orden Público procesal, la Sala debe examinar si esta Jurisdicción de lo Social es o no competente para el conocimiento de la cuestión de fondo planteada, siguiendo la línea establecida por Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, en fecha de 20 de junio de 2005 , donde entre otras cosas señalaba lo siguiente:

La Ley 30/1999 de 5 de octubre , establece un régimen de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, señalando en la exposición de motivos que viene a anticipar una parte esencial del marzo estatutario que corresponde establecer al Estado, y comprendiendo en su regulación la selección del personal estatutario fijo, temporal, la promoción interna y la provisión de plazas, estableciendo en su disposición adicional séptima, que las convocatorias de los procedimientos de selección, provisión de plazas y movilidad a que se refiere la Ley, sus bases, actuación de los tribunales y cuantos actos...

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