La jurisdicción contenciosa-administrativa como proceso de efectiva tutela de los derechos e intereses. El reto de la culminación del pleno control judicial de la administración en la valoración y evaluación de méritos, oposiciones y concursos

AutorLuis Carlos Fernández-Espinar López
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad de Derecho Administrativo
Páginas363-396
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LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA COMO PROCESO DE EFECTIVA
TUTELA DE LOS DERECHOS E INTERESES. EL
RETO DE LA CULMINACIÓN DEL PLENO
CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN
LA VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE MÉRITOS,
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Luis Carlos Fernández-Espinar López
Profesor Titular de Universidad de Derecho Administrativo
Universidad Politécnica de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito más amplio de la valoración de los méritos de los ciudadanos
en el acceso a la función pública así como de los funcionarios y empleados
públicos en general en relación a su legítima promoción profesional y/o eco-
nómica nos encontramos desde hace años con una evolución significativa de
la Doctrina de los Tribunales, impulsada por destacadas Sentencias del Tribu-
nal Supremo, que sin embargo su culminación y plena aplicación judicial
coherente sigue siendo una tarea urgente pendiente en nuestro Estado de
Derecho y en la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos frente
a unas Administraciones Públicas que siguen muy lejos de ser una Adminis-
tración servicial dominadas y «dirigidas» (artículo 97 de la Constitución a
nivel central y en su aplicación particular de numerosas normas a nivel auto-
nómico y local) en el día a día por las instrucciones políticas e intereses
particulares de los Gobiernos.
A los ciudadanos y a los empleados públicos sólo les queda el recurso
último al tercer poder, al Poder Judicial que se debate permanentemente toda-
vía, de una parte, entre su obligación sin resquicios de aplicar los contunden-
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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tes principios constitucionales en defensa de los ciudadanos como el de lega-
lidad, la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, el de igualdad,
mérito y capacidad, la tutela judicial efectiva en la admisión y práctica sin
cortapisas de las pruebas solicitadas por los recurrentes, la ejecución indubi-
tada de sentencias firmes, qué decir todavía en materia de urbanismo frente a
los ayuntamientos y su responsabilidad patrimonial en materia de licencias
nulas, sin componendas ni restricciones «perezosas», etc., y de otra, acudir al
recurso procesal fácil en las resoluciones judiciales de trámite o ya definitivas
a los dogmas clásicos, ya muy antiguos de aplicación para otro tipo de Admi-
nistración impositiva y coactiva, y claramente preconstitucionales a favor de
los privilegios exorbitantes de la Administración como, entre muchos otros,
la presunción de legalidad del acto administrativo, la motivación con cualquier
forma y contenido, numerosos procesos selectivos en los que la Administra-
ción «configura» una norma de la convocatoria que «supuestamente» le per-
mita actuar libremente, la confusión entre el interés general con el interés
particular político o de promotores de «iniciativas», y en definitiva las todavía
vigentes «inmunidades del poder» cuya «lucha frente a las mismas» en feliz
y acertada expresión de hace ya más de 50 años de García de Enterría1, debiera
ser la finalidad y única razón de ser de nuestra jurisdicción contencioso-ad-
ministrativa.
De todos es bien conocida la existencia de numerosos complementos esta-
tales y autonómicos que han sido establecidos en el marco de la pretendida,
simple y polémica aplicación a la Administración Pública de la «retribución
por objetivos y resultados» propia de la iniciativa privada. Incluso en el ámbito
de la investigación y de la ciencia asistimos a continuos procesos de valoración
de los méritos de los grupos de investigación y de los proyectos presentados
tanto a nivel estatal como autonómico en los que los solicitantes no conocen
realmente por qué las valoraciones de unos proyectos son superiores a los de
otras limitándose las Comisiones de la Administración a otorgar unas puntua-
ciones globales sin existir ni tan siquiera puntuaciones parciales en los dife-
rentes apartados y subapartados objeto de evaluación que justifiquen sumadas
las mismas las puntuaciones totales otorgadas.
Todavía, nos encontramos con muchas sentencias de la jurisdicción con-
tenciosa como la siguiente sentencia de instancia que rechaza las pretensiones
de la parte actora con la siguiente argumentación:
«Partiendo de la admisibilidad de la prueba pericial propuesta y practi-
cada, su resultado debe coordinarse con lo expuesto anteriormente, en rela-
ción a la discrecionalidad técnica y sus límites al control judicial, lo que nos
1 G  E, E., «La lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho
Administrativo», Revista de Administración Pública, n.º 38, 1962, pp. 159 y ss. (edición sepa-
rada en Ed. Civitas, Madrid 1974).
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DE LOS DERECHOS E INTERESES. EL RETO DE LA CULMINACIÓN DEL PLENO CONTROL…
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lleva a la conclusión de estimar insuficiente la prueba pericial de parte
aportada por la recurrente para destruir y dejar sin efecto la vulneración dada
por la Comisión de Valoración toda vez que por la misma, lo que en realidad
se pretende, es sustituir el criterio de dicha Comisión por el aducido en dicha
prueba, sin poner de manifiesto el error patente, y sin ninguna duda en el que
se incidió por la Comisión al proceder a su valoración cuando dicho error se
trata de evidenciar por medio de un informe pericial de parte, que aunque
válido, no expresa más que la opinión de un especialista frente a la manifes-
tado por quienes componían el Tribunal Calificador del proceso selectivo»
(Sentencia de instancia recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo
5341/2014 de 16 diciembre, Sala 3.ª, sección 7.ª, ponente Maurandi Gui-
llen N.).
Igualmente, dicha Sentencia de instancia que fue anulada en casación por
la STS citada 5341/2014 de 16 de diciembre rechaza las invocadas ausencias
de motivación y arbitrariedad por los recurrentes en las resoluciones del Tri-
bunal Calificador al no otorgarse previamente a su calificación una puntuación
propia y específica por cada pregunta formulada en los casos prácticos, ya que
según la Sentencia de instancia, argumento recurrente en este tipo de senten-
cias, esta previsión no se realiza en las bases de la convocatoria. Frente a los
erróneos argumentos de la Sentencia de instancia, el Tribunal Supremo admite
el recurso precisamente por la falta de motivación que se reprocha a la sala a
quo por una evidente «falta de motivación en la valoración de la prueba
pericial que fue efectuada por la sentencia recurrida», ya que ésta se produjo
«en términos demasiados genéricos» no cumpliendo «el canon de motivación
que impone el artículo 120.3 de la Constitución y cuya observancia es obli-
gada para dar adecuada satisfacción al derecho fundamental de tutela judicial
efectiva».
Por ello, las soluciones que se han ido proponiendo por parte de la propia
Doctrina administrativista, a lo largo de la evolución que en el control judicial
de la discrecionalidad administrativa se ha ido produciendo, como reconoce
la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que más adelante expondremos, siem-
pre se han quedado a medio camino sin proponer soluciones definitivas y
plenamente orientadoras para nuestros Tribunales en razón de ese auténtico
temor existente, temor a nuestro juicio infundado, entre otras cuestiones pen-
dientes de revisión de nuestro derecho administrativo2, a suprimir de manera
definitiva como punto de partida necesario el clásico dogma de derecho pú-
blico de la posición exorbitante de la Administración y de sus potestades en
2 El control judicial de los actos discrecionales figura muy acertadamente entre las cues-
tiones pendientes de revisión en nuestro derecho administrativo, en la conocida y sugerente
obra colectiva de las profesoras C, C, L B, y D S, S, Nuevas perspectivas
del Derecho Administrativo. Tres estudios, Ed. Civitas, Madrid 1992, pp. 190 a 195.

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