Régimen jurídico del servicio bancario de cajas de seguridad

AutorMaría Susana Quicios Molina
CargoProfesora Ayudante de Derecho Civil UAM
Páginas793-797

GÁLVEZ DOMÍNGUEZ, Eduardo: Régimen jurídico del servicio bancario de cajas de seguridad, ed. Comares, Granada, 1997, 303 pp.

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En una reciente novela, el abogado Kauffman se va a echar la siesta con el Régimen Jurídico del Servicio Bancario de Cajas de Seguridad (Manuel de Lope, Las perlas peregrinas, Espasa, 1998, p. 328), pero, sea consciente o no la coincidencia exacta del título, en la realidad este libro no sirve a los propósitos de Morfeo (a decir verdad, tampoco el abogado Kauffman pretende dormir). Por el contrario, nos encontramos ante una monografía que, además de ser la primera que se publica en España sobre el contrato bancario de cajas de seguridad, tema de por sí muy atractivo, resulta amena, sin perder por ello profundidad, y de fácil lectura por la claridad expositiva del autor. Vaya, pues, por delante, en lo que valga proviniendo de un par, el juicio favorable a la obra que nos ocupa. Las críticas, o discrepancias, que a continuación enunciaré sólo pueden referirse a las opiniones vertidas, a nada más.

El contrato por el que una entidad bancaria cede el uso de una caja de seguridad, ubicada en la cámara acorazada de sus instalaciones, no ha despertado en nuestra doctrina el interés, apasionado, que sí ha levantado en otros países de nuestro entorno: caso paradigmático es el de Italia, que, innovadoramente, dedica tres preceptos de su Código civil de 1942 al servizio bancario delle cassette di sicurezza (arts. 1839-1841). Allí, las resoluciones judiciales sobre problemas relacionados con este contrato, ya desde antiguo, son abundantes; y quizás resida en este dato, revelador de la conflictividad social, la clave de la distinta atracción que los autores de uno y otro lado del Mediterráneo han sentido por las cajas de seguridad: en España, hasta fechas muy recientes, han sido escasísimos los pronunciamientos judiciales sobre el tema, si bien ahora se observa un mayor movimiento en Juzgados y Audiencias, relacionado sobre todo con el espinoso asunto de la responsabilidad del banco por daños causados a las cajas de seguridad o, mejor dicho, al posible contenido de las cajas de seguridad, que es lo que le interesa al cliente.

Y es que los robos no son infrecuentes: en el último que conocemos, cometido en la noche del sábado 20 de febrero de 1999 al domingo 21 por una banda de butroneros (la fecha festiva y el método del butrón son habituales en este tipo de robos), se desvalijaron setenta y tres cajas de la sucursal del Banco Zaragozano, de la calle Alcalá, 133, de Madrid, calculando los titulares afectados que el botín obtenido, compuesto de dinero y joyas, podría superar los setecientos millones de pesetas (vid. El País, martes 23 de febrero de 1999, Madrid, p. 6, que califica el golpe de maestro). La noticia resalta las quinientas mil pesetas de indemnización que, según establece el contrato, recibirán los clientes que han sido víctimas del butrón, y las quejas de éstos por lo insuficiente que resulta para reparar el efectivo daño causado (se habla de joyas familiares que se remontan a tres generaciones, de monedas heredadas); se pone así, probablemente sin pretenderlo, el dedo en la llaga de la validez, y límites, de estas omnipresentes cláusulas que insertan los bancos en sus contratos de cajas de seguridad, unas veces limitando directamente su responsabilidad (esto es, fijando una cantidad máxima indemnizatoria) y otras, indirectamente (estableciendo el valor máximo de los objetos que pueden introducirse en la caja, único valor del que se responde).

También nos sirve esta información periodística para ilustrar una...

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