Decreto 186/2010, de 20/07/2010, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20ª competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En este marco competencial, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 9 se regula el servicio de convivencia para la prestación de alojamiento temporal o permanente a personas con dificultades a través de residencias, hogares sustitutivos y viviendas tuteladas.

De igual manera, la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha, establece distintas medidas de acción positiva dirigidas a aquellas personas que por su situación personal, familiar o social, requieran de un apoyo para su desarrollo y plena participación en la sociedad en condiciones de igualdad.

Los centros son un recurso fundamental cuya importancia se acentúa en el caso de aquellas personas con graves dificultades y limitaciones que no pueden valerse por sí mismas, necesitando del apoyo de otras personas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, es una respuesta, por parte de los poderes públicos, al modelo actual de nuestra sociedad, en el que el 9% de la sociedad presenta alguna discapacidad o limitación y el 16,6 % de las personas son mayores de 65 años.

Dicho texto legal configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad.

El artículo 15 de la referida Ley establece un catálogo de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Estos servicios pueden ser prestados en centros de titularidad pública así como en centros privados concertados que cuenten con la debida acreditación, debiendo establecer las Comunidades Autónomas el régimen jurídico y las condiciones de actuación de estos centros.

En su conjunto, este amplio marco normativo debe ser adaptado en el ámbito de la atención a las personas mayores con el presente Decreto por el que se establece el régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2010,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos, incorporando los procedimientos que se derivan de la aplicación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en especial la prelación a que alude la disposición transitoria tercera del Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a los centros y servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha que atienden a las personas mayores, ofreciendo alojamiento o estancia, convivencia, atención a las necesidades básicas y cuidados sociales y sanitarios adecuados a la situación de dependencia y a las necesidades personales, así como una atención integral, garantizada con servicios del centro o, en su caso, por servicios externos contratados. Esta atención se podrá ofrecer de forma temporal o indefinida, así como durante el día, la noche o de manera permanente, de acuerdo con las necesidades de las personas usuarias y de la propia definición de los programas de atención de cada centro.

Artículo 3 De la red pública de centros y servicios de Castilla-La Mancha especializados en el ámbito de la atención a personas mayores.

A los efectos de este Decreto se consideran integrados en la red pública de Castilla-La Mancha los siguientes centros y servicios:

  1. Los centros y servicios cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los centros y servicios concertados íntegramente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Las plazas concertadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Las plazas reservadas en favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas.

Artículo 4 Tipología de centros y servicios.
  1. Los centros y servicios especializados destinados a la atención de las personas mayores son los siguientes:

    1. Centros residenciales: 1º. Residencias para personas mayores: son centros de carácter social que ofrecen alojamiento, convivencia, atención integral continuada y cuidados sociales y sanitarios adecuados a la situación de dependencia y a las necesidades personales en interrelación con los servicios sociales y de salud de su entorno. 2º. Viviendas de mayores: son viviendas en las que convive un pequeño grupo de personas mayores con una adecuada situación de autonomía personal. La permanencia en la vivienda está condicionada al mantenimiento de la propia capacidad para el autocuidado o a que se puedan garantizar en la misma los apoyos y cuidados necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria. b) Centros y servicios de atención comunitaria: 1º. Centros de día de personas mayores: son centros de servicios sociales especializados para personas mayores, abiertos a la comunidad, que se dirigen a promover el envejecimiento activo y a favorecer el desarrollo personal, la convivencia y la participación social. 2º. Servicios de estancias diurnas: son recursos sociales que ofrecen, durante el día, una atención integral a las personas mayores que tienen una determinada situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o necesitan atención de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo proporcionan a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social. 3º. Centros y servicios de noche: son recursos sociales para personas mayores que, por motivo de su situación de dependencia, tienen necesidades de apoyo de diferente intensidad y frecuencia durante el periodo nocturno, y donde se desarrollan actividades que están dirigidas al mantenimiento o la recuperación de las habilidades de autonomía personal, en función de las características psicofísicas de las personas usuarias. c) Servicios de estancia temporal: ofrecen la estancia y atención en un centro residencial en régimen de alojamiento, manutención y atención integral por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, originada por motivos de carácter temporal, en los que se pueda establecer previamente su duración y durante el cual las personas...

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