Ley de 26 de abril de 1984 de Regimen juridico del Gobierno y de la administracion de la Diputacion regional de Cantabria.
Marginal | BOE-A-1984-14421 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente
Ley de Regimen juridlco del Gobierno y de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria
I
En desarrollo del mandato en los artículos 16.3 y 17.5 del Estatuto de Cantabria, se regula en la presente Ley el Estatuto personal y atribuciones del Presidente de la diputación Regional, así como la organización del Consejo de Gobierno y las atribuciones y Estatuto personal de cada uno de sus componentes.
Asimismo, y siguiendo los dictados del artículo 35 del propio Estatuto, se procede a la organización y estructuración de la administración Pública de la Comunidad autónoma de Cantabria.
Con ello, adquiere rango de Ley Regional la facultad de nombrar sus instituciones de autogobierno, de conformidad con las competencias que confiere el artículo 22.1 de la Ley básica Regional.
II
Como fuentes de la presente Ley se han considerado no sólo la normativa dimanante de la Asamblea Regional en su período de provisionalidad, que quedó plasmada en las disposiciones 2/1982, de 4 de octubre, y 1/1983, de 4 de febrero, sino también las orientaciones y criterios provinientes de la Ley de régimen jurídico de la administración del estado, del Tribunal Constitucional y de la doctrina política y administrativa.
En fin, normas similares de otras Comunidades autónomas han servido de guía y orientación para esta Ley, que nace con vocación de permanencia, por considerarse fundamental en la regulación de las materias que son objeto de la misma.
III
Aunque por razones de mayor accesibilidad y manejo se han refundido en una misma Ley, la regulación del Estatuto personal del Presidente de la diputación Regional, del Consejo de Gobierno y de sus componentes por una parte, y de la administración por otra, se ha tenido especial cuidado en separarlas en títulos diferentes (el I y II).
Si bien tanto en el plano funcional como en el orgánico existen ciertas dificultades para Distinguir lo netamente político de lo administrativo -por su constante imbricación-, no es menos cierto que interesa diferenciar en el título I la actividad de aquellos órganos superiores que, aunque dirigen jerárquicamente la administración Regional, destacan por su más alta función representativa y de Gobierno.
De ahí que, si bien se considera que El Consejo de Gobierno y sus componentes responden en su impulso político a las directrices programáticas que propugnan, se hace inevitable que tanto su función ejecutiva como su potestad reglamentaria se ejerzan de acuerdo con los postulados contenidos en el artículo 97 de la Ley fundamental española.
Por su parte, la administración autonómica ha de servir con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento Pleno a la Ley y al derecho.
IV
Se inicia la Ley con un título preliminar, en el que se recogen los principios que informan las funciones ejecutivas y administrativas y que se sistematizan en el mismo, por razones prácticas y de agilidad, siquiera se mantenga la difusa distinción entre ambas, como ha quedado argumentado en el expositivo anterior.
V
En el título I se regulan, pues, las funciones y organización del Presidente del Consejo de Gobierno y sus componentes como órganos del poder ejecutivo, así como sus relaciones con la Asamblea legislativa ante la cual son responsables políticamente.
En el título II se regulan la organización, atribuciones y funcionamiento de la administración autonómica sometida a los principios de legalidad y objetividad.
Y dentro de este mismo título II, los capítulos II, III, IV y V se refieren a las materias especificas de personal, contratación, bienes y régimen económico y presupuestario que, si bien no se adecuan exactamente con el objeto inmediato de la Ley, merecen ser tratados en ella hasta que sean desarrolladas de forma más específica por otras posteriores.
VI
Concluye esta Ley con las disposiciones transitorias, adicionales y finales que contemplan aquellos supuestos que posteriores normas legales o reglamentarias irán incluyendo en sus textos o que desaparecerán por estar sujetos a límites temporales, Recogiendo, naturalmente, la derogación o pérdida de eficacia y vigencia de la normativa provisional contenido en las disposiciones 2/1982 y 1/1983, antes citadas.
Todos los órganos de la administración se hallan bajo la dependencia del Presidente o del Consejero correspondiente.
El derecho estatal tendrá carácter supletorio conforme a lo previsto en el artículo 149.3 de la constitución.
Del Gobierno de La diputación Regional de Cantabria
Del Presidente de la diputación Regional
De la elección y Estatuto personal
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Recibir el tratamiento de excelencia.
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Utilizar la bandera de Cantabria como guión.
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Percibir los sueldos y los gastos de representación de su alta jerarquía, con cargo a los Presupuestos Generales de la diputación Regional.
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Que le sean rendidos los honores que, en razón de la dignidad de su cargo, se establecen en las disposiciones vigentes.
1 dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional y en los demás casos previstos por el Estatuto de autonomía para Cantabria, El Presidente de la Asamblea convocará a ésta para proponer un candidato a la presidencia de la diputación Regional, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la cámara y en la Ley básica Regional.
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El candidato propuesto presentará su programa de Gobierno y, después de un debate. Se procederá a la votación, debiendo obtener, para su investidura, la mayoría absoluta.
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Si el candidato no obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas bastando la mayoría simple para conseguir la investidura.
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Si, efectuadas las dos primeras votaciones, el candidato no resultara elegido, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
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Si, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de la Asamblea Regional, ésta quedará automáticamente disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones y finalizando el mandato de los nuevos Diputados en la misma fecha en que debiera concluir el de la Asamblea disuelta.
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Si El Presidente presenta su dimisión voluntariamente o porque la Asamblea Regional le negara la confianza, El Presidente de la cámara legislativa convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la diputación Regional, de acuerdo con el procedimiento establecido en los cuatro apartados precedentes, pero en estos supuestos no se producirá la disolución de la Asamblea Regional.
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El Real Decreto de nombramiento será publicado en el
y en el . -
El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de la última publicación de cualquiera de los boletines a que se refiere el apartado anterior.
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renovación de la Asamblea a consecuencia de unas elecciones.
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aprobación de una moción de censura.
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denegación de una cuestión de confianza.
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dimisión voluntaria.
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por notoria y manifiesta incapacidad, física o mental, reconocida por los dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional, que le imposibilite para el ejercicio de su cargo en los cuatro primeros casos a que se refiere el apartado anterior, El Presidente de la diputación Regional deberá continuar en el ejercicio de su cargo hasta que su sucesor haya tomado posesión. En los casos de incapacidad o muerte se hará cargo de la presidencia el Vicepresidente, en su caso, o el Consejero de la presidencia, hasta la toma de posesión del sucesor. La iniciativa para plantear el supuesto de incapacidad corresponderá al Consejo de Gobierno o a un tercio de miembros de la Asamblea.
En los casos de incapacidad o muerte, El Presidente de la Asamblea Regional convocará a la cámara para la elección de nuevo Presidente, dentro de los diez días siguientes a producirse el hecho.
De las atribuciones del Presidente
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mantener relaciones con las demás instituciones del estado y sus Administraciones.
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firmar convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades autónomas.
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convocar elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
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nombrar a los miembros del Consejo de Gobierno.
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promulgar, en nombre del rey, las leyes de Cantabria y ordenar su publicación en el plazo máximo de quince días desde su aprobación.
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ordenar la publicación, en el
, del nombramiento del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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fijar las Directrices Generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad y cumplimiento.
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nombrar y cesar al Vicepresidente, en su caso, y a los Consejeros, Informando ante el Pleno de la Asamblea Regional, en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito a la misma.
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encomendar a un Consejero el despacho de una consejería en el caso de ausencia, enfermedad, impedimento o cese del titular de la misma.
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convocar las reuniones del Consejo de Gobierno fijar el orden del día, presidir sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
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impulsar el programa legislativo del Consejo de Gobierno.
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facilitar la información que la Asamblea Regional solicite del Consejo de Gobierno.
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plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
Las funciones delegadas pueden ser recuperadas en cualquier momento, por El Presidente, Informando de tal decisión a la Asamblea Regional y ordenando la publicación, asimismo, en el
Del Consejo de Gobierno
De la composición y organización del Consejo de Gobierno
2 el número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no excederá de diez en ningún caso podrán nombrarse más de tres Consejeros sin cartera.
De las atribuciones del Consejo de Gobierno
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determinar las directrices de la acción de Gobierno.
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Elaborar el proyecto de Presupuestos Generales y remitirlo a la Asamblea, para su debate y aprobación, en su caso, y posteriormente su aplicación conforme a las normas de la Asamblea.
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aprobar los proyectos de Ley, autorizar su presentación a la Asamblea Regional y acordar, en su caso, retirarlos.
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ejercer la delegación legislativa en los términos establecidos en la Ley.
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dar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de gastos o disminución de ingresos presupuestarios.
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nombrar y cesar los cargos de libre designación, cuando así lo requiera la presente Ley.
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designar a los representantes de la diputación Regional en los organismos autónomos y económicos e instituciones financieras y en las empresas públicas del estado o de la diputación Regional, salvo en los casos en que por Ley tales designaciones correspondan a la Asamblea.
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proponer a la Asamblea Regional la aprobación de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades autónomas, a que hace referencia el artículo 30 del Estatuto de autonomía, y requerir la aprobación por la Asamblea de una Ley de autorización.
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acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, las disposiciones y los actos con fuerza de Ley del Estado.
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promover ante el Tribunal Constitucional los conflictos de competencias con el estado o con otras Comunidades autónomas y personarse ante el mismo, así como también en los recursos de inconstitucionalidad que afecten a Cantabria.
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solicitar que la Asamblea Regional se reúna en sesión extraordinaria
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entender de aquellos asuntos que, por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno y de todos los demás que le sean atribuidos por el Estatuto de autonomía para Cantabria y el ordenamiento jurídico.
Del funcionamiento del Consejo de Gobierno
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Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes El Presidente o quien le sustituya y la mitad de los Consejeros.
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Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptaran por mayoría, salvo que la Ley exigiera un quórum especial. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
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Los acuerdos del Consejo de Gobierno deben constar en un acta que extenderá El Consejo de la presidencia o el designado por El Presidente como Secretario del Consejo.
De los Consejeros
Del Estatuto personal de los Consejeros
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Recibir el tratamiento de ilustrísimo.
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Percibir los sueldos y los gastos de representación de su alta jerarquía con cargo a los presupuestos de la diputación Regional.
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Que les sean rendidos los honores y respetadas las precedencias que señalen las normas protocolarias establecidas.
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Recibir los honores especiales que les correspondan cuando actúen en representación expresa del Presidente.
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lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
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la dimisión aceptada por El Presidente.
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la revocación de su nombramiento decidida por El Presidente.
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El cese se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 y producirá efectos a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto de cese que será simultanea con el nuevo nombramiento o el encargo de despacho a otro Consejero.
De las atribuciones de los Consejeros
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Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, proyectos de Ley y decretos sobre las materias propias de su consejería.
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Formular motivadamente el anteproyecto de presupuestos de la consejería.
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Proponer al Consejo del Gobierno para su nombramiento o cese, los Altos Cargos de su Departamento que requieran Decreto de designación o cese.
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Comparecer ante la Asamblea y sus comisiones de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de aquélla.
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En caso de vacante, la elección del Consejero encargado transitoriamente de la consejería se hará por libre elección del Presidente.
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En cualquier caso, las sustituciones serán publicadas en el
y comunicadas a la Asamblea Regional.
De las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea Regional
Del impulso y control de la acción de Gobierno
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El Pleno de la Asamblea Regional podrá también celebrar debates generales sobre la acción política y de Gobierno, a petición del Presidente del Consejo de Gobierno previo acuerdo de la Asamblea Regional y en la forma que el reglamento de la misma determine.
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Los debates a que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo podrán concluir con resoluciones.
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El impulso de la acción política y de Gobierno también puede ser ejercida mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley.
El Consejo de Gobierno y sus miembros, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del reglamento de la Asamblea, deberá: Comparecer ante el Pleno de la Asamblea y sus comisiones en los casos y formas establecidas en el reglamento de la misma: Atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que la Asamblea formule y establezca de acuerdo con su propio reglamento, y proporcionar a la Asamblea la información y ayuda que precise del mismo o de sus miembros así como de cualquier autoridad, funcionario de la diputación Regional o responsable de organismos autónomos y empresas públicas que lo harán directamente o a través del Consejero correspondiente.
De la responsabilidad política del Consejo de Gobierno
De los decretos legislativos
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las que afectan al ordenamiento básico del Consejo de Gobierno o al régimen jurídico de la administración de Cantabria.
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las que regulen la legislación electoral.
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aquellas normas que por su carácter institucional requieren un procedimiento especial para su aprobación.
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La delegación legislativa deberá acordarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados o con una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales. En ambos casos el acuerdo de la Asamblea fijará el plazo de su ejercicio.
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Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principales criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos
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El Consejo de Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a la Asamblea la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella.
De la administración de la diputación Regional de Cantabria
Del régimen jurídico de la administración autónoma
De la organización y competencias
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coordinar la elaboración de normas de carácter general.
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firmar los decretos acordados por El Consejo de Gobierno y ordenar su publicación en el
. -
resolver los conflictos de competencias entre distintas consejerías cuando no se hubiesen alcanzado el acuerdo entre sus titulares.
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aquellas otras funciones que las leyes y reglamentos le asignen expresamente.
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ejercer la potestad reglamentaria. Los decretos serán firmados por el Consejero correspondiente además de por El Presidente. Si afectaran a varias consejerías, el Decreto se dictará a propuesta de los Consejeros interesados
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nombrar y cesar a los Altos Cargos de la administración Regional, a propuesta del Consejero correspondiente, y a los demás cargos de libre designación a los que se refiere la letra f) del artículo 18, cuando así lo requiera la presente Ley.
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resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.
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vigilar la gestión de los servicios públicos y los entes y empresas públicas dependientes de la diputación Regional.
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Asumir las competencias transferidas o delegadas a la diputación Regional de Cantabria por la administración del estado, con excepción de las reservadas estatutariamente a la Asamblea Regional de Cantabria.
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autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de diez millones de pesetas, fuere indeterminada o tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse, además, fondos de futuros ejercicios presupuestarios.
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acordar la enajenación de Bienes y Derechos Patrimoniales cuyo valor sea inferior a diez millones de pesetas. Para valores superiores se requerirá la autorización previa de la Asamblea Regional.
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cualquier otra competencia o función que expresamente le atribuya alguna disposición legal o reglamentaria.
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proveer la ejecución de las resoluciones de la Asamblea cuando ello sea procedente.
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administrar el Patrimonio de la Comunidad autónoma con los límites establecidos legalmente.
El número y denominación de aquéllas será el siguiente:
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de presidencia.
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de economía, Hacienda y comercio.
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de cultura, educación y deporte.
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de Sanidad, trabajo y Bienestar Social.
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de obras públicas, vivienda y ordenación del territorio.
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de ganadería, Agricultura y pesca.
-
de industria, transportes, comunicaciones y turismo.
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El Consejero de la presidencia actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, salvo que El Presidente haga recaer dicha función en otro Consejero.
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La creación de consejerías, así como su división si no se agruparan en todo o en parte a otra, requerirá una Ley de la Asamblea.
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El Consejo de Gobierno, con el fin de mejorar la eficacia de los servicios, podrá proceder a la agrupación total o parcial de consejerías o a su supresión.
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Además de los titulares de cada consejería, podrán nombrarse Consejeros sin cartera, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2. Los créditos correspondientes a los Consejeros sin cartera se incluirán en el Presupuesto de Gastos de la presidencia.
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La estructura de la administración de la diputación Regional de Cantabria se integra en cada consejería por los niveles orgánicos de Direcciones regionales, servicios, secciones y negociados.
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En cada consejería existirá, asimismo, una secretaría técnica con rango de dirección Regional.
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La estructura orgánica de cada consejería será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Ostentar la representación y ejercer la dirección, gestión e inspección de su consejería.
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Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento
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Resolver, en vía administrativa, los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos o autoridades de su Departamento o dependientes del mismo.
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Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos o autoridades de su Departamento.
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Ejercer la jefatura superior del personal de su consejería sin perjuicio de las atribuciones generales que en esta materia se asignan al Consejero de la presidencia.
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Ordenar los gastos del Departamento de acuerdo con las previsiones legales.
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Suscribir los contratos relativos a materias propias de su competencia y que no tengan un presupuesto superior a cinco millones de pesetas
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Las demás que les atribuyan las disposiciones en vigor.
A los funcionarios nombrados se les computará el tiempo que desempeñen el cargo a efectos de antigüedad, ascensos y Derechos Pasivos, y tendrán derecho a reserva de plaza y puesto orgánico. Su retribución básica será la de funcionario, y las complementarias las acordadas para el cargo, salvo que opte por las de su plaza o puesto.
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También serán responsables de los servicios legislativos, documentación y publicaciones de las consejerías.
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Tendrán igualmente estructuradas, en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización, las funciones siguientes: Archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de material, contratación, expropiación, régimen interior de personal patrimonio e inventario, mecanización racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la consejería.
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El Secretario General técnico desempeñará, por sí o mediante Delegado, la secretaría de los órganos colegiados de la respectiva consejería.
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Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su competencia.
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Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la dirección y proponer su destino dentro de la misma.
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Dictar o proponer al Consejero, según proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del Centro Directivo.
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Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la dirección.
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Las demás que se le asignen.
A los funcionarios nombrados les será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.
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Los servicios son órganos internos de funcionamiento, cuya competencia comprende un sector de funciones correspondientes a la dirección o secretaría técnica en que se integran.
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Las secciones son órganos internos, cuya competencia comprende un grupo de funciones correspondientes al servicio de que dependen.
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Los negociados son órganos internos que realizan tareas de instrucción y tramitación, así como trabajos propios de una determinada área de la actividad de la unidad superior a la que están subordinados.
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Podrán existir cualquiera de las unidades anteriormente citadas, aunque no estuviere constituida la inmediata superior.
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Las jefaturas de las unidades previstas en los apartados anteriores serán provistas en la forma que establezcan las disposiciones que regulan la función Pública Regional.
De las disposiciones y resoluciones administrativas
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las disposiciones de carácter general del Presidente de la diputación Regional, dictadas en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Estatuto de autonomía para Cantabria y las leyes.
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las disposiciones de carácter General del Consejo de Gobierno sobre materias no comprendidas en el artículo 9.1 del Estatuto de autonomía para Cantabria y sobre aquellas en que lo exija alguna disposición legal.
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Los decretos serán firmados por El Presidente y refrendados por el Consejero a quien corresponda.
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Las disposiciones administrativas de carácter general se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa: Primero, decretos; Segundo, Ordenes, y tercero. Resoluciones de autoridades y órganos inferiores, según el orden de la respectiva jerarquía.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada consejería llevará su propio registro de documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la administración de la diputación Regional de Cantabria podrá presentarse en la consejería de presidencia.
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Mediante Convenio con los Ayuntamientos, podrán éstos actuar como centros de recepción de documentos dirigidos a la administración Regional en las condiciones que se establezcan.
De la delegación de atribuciones
En ningún caso serán objeto de delegación:
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los asuntos que se refieren a las relaciones con otras instituciones del estado, Comunidades autónomas y Tribunal Superior de Justicia.
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las materias que den lugar a disposiciones de carácter general.
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las atribuciones que corresponden a los Consejeros como miembros del Consejo de Gobierno y a las que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 28 de esta Ley.
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las facultades que se ejerzan por delegación.
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los actos que resuelvan recursos o reclamaciones previas a la vía judicial.
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La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que La Haya conferido.
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Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán como dictadas por la autoridad que La Haya conferido.
De los actos, recursos y acciones
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Contra los actos emanados directamente de los Consejeros sólo podrá interponerse ante El Consejo de Gobierno recurso de súplica, cuya resolución agotará la vía administrativa.
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Los actos emanados de órganos colegiados, excepto los del Consejo de Gobierno, se considerarán, a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidente
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Contra los actos dictados por los órganos administrativos inferiores procederá el recurso de alzada ante El Consejo del Departamento correspondiente, cuya resolución agotará la vía administrativa.
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En los supuestos previstos en los números 2 y 3 de este artículo contra la resolución que agote la vía administrativa cabrá interponer potestativamente recurso de reposición.
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El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el Consejero competente por razón de la materia.
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La reclamación administrativa previa a la vía judicial se interpondrá siempre ante el Consejero competente.
El acuerdo de suspensión será motivado.
De la Ley orgánica de financiación de las Comunidades autónomas y del Estatuto de autonomía para Cantabria.
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Podrán sin embargo, dentro del mismo plazo, rectificarse los errores materiales y de hecho.
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Las citadas autoridades y organismos están obligados a resolver las instancias que se les dirijan por las personas directamente interesadas o a declarar, en su caso, los motivos de no hacerlo.
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Cuando se trate de una simple petición, la administración sólo vendrá obligada a acusar recibo de la misma.
De la responsabilidad de la administración y de sus autoridades y funcionarios
Del personal
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La plena aplicación, en su día, de las normas sobre la función Pública Regional deberá, en cualquier caso, poner fin a toda situación de contratación en régimen transitorio, salvo las previstas para el personal estrictamente clasificado como eventual.
La consejería de la presidencia tendrá competencias centrales en materia de personal, tales como selección, contratación, directrices, expedientes personales, mecanización, datos de nómina, Clases Pasivas y aquellas otras que se acuerden por Decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la gestión ordinaria derivada de la relación de servicio del personal de cada consejería que corresponda a ésta.
De la contratación
Existirá una única mesa de contratación, integrada por un Presidente, que será el titular de la consejería de la presidencia o persona de su Departamento en quien delegue, un Director Regional o persona en quien delegue de la consejería a que el contrato se refiera, un Letrado del servicio jurídico de la consejería de la presidencia, el Interventor general o su Delegado y el Jefe de contratación y compras, que actúan de Secretario.
De los bienes
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En tanto no sea promulgada la Ley a que se refiere el apartado anterior, toda enajenación de bienes patrimoniales cuyo valor, según tasación pericial, exceda de 10.000 000 de pesetas requerirá autorización previa de la Asamblea Regional de Cantabria, conforme establece la letra g) del artículo 36.
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los bienes de la diputación Regional, cualesquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisición y la consejería a la que estén adscritos.
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los Derechos Patrimoniales.
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los Bienes y Derechos de los organismos descentralizados.
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Para practicar la inscripción, el Consejero de economía, Hacienda y comercio o funcionario competente expedirá, cuando proceda, la oportuna certificación.
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Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción, cuya titularidad corresponda a la diputación Regional y provenga del estado, no se hallare inscrito por el transmitente se procederá conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio del Estado.
De los planes y programas de inversión
De la ordenación de los gastos y pagos
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Cuando necesidades del servicio lo demanden, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, podrán crearse ordenaciones secundarias de pagos.
De la intervención general
Para ejercer las funciones propias del control interno de los gastos e ingresos públicos se crea la intervención General de La administración de la diputación Regional, dependiente orgánicamente de la consejería de economía, Hacienda y comercio, que ejercerá sus funciones con plena independencia y en el marco de las competencias y normas que a la función interventora se asignen en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones de aplicación.
De la tesorería general
Hacienda y comercio, se crea la tesorería General de La diputación Regional de Cantabria, como órgano específico encargado del manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad autónoma.
Primera.-hasta tanto se desarrollen las previsiones relativas a funcionarios contenidas en el artículo 149.1.18 de la constitución y se aprueben las normas sobre la función Pública Regional, los funcionarios de carrera y de empleo procedentes de la diputación provincial y sus entidades, así como los procedentes de otras Administraciones públicas, se seguirán rigiendo por su legislación especifica.
Segunda.-los expedientes ya iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.
Primera.-1. El Consejo de Gobierno procederá a concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con la Mutualidad que proceda el régimen preciso para que los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios técnicos y Directores regionales que en el momento de su nombramiento no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social se incorporen a ella, así como para aquellos otros que dejaron de prestar el servicio que motivara su afiliación o pertenencia a aquéllas, a fin de que puedan continuar afiliados y en alta a la Seguridad Social o/y a la Mutualidad respectiva.
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El Consejo de Gobierno procederá del mismo modo cuando estos cargos sean ocupados por funcionarios públicos obligados a solicitar su excedencia por razones de incompatibilidad, salvo que los nombrados puedan continuar en su régimen de Seguridad Social.
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Las cuotas que se devenguen en el régimen concertado y que correspondan
Satisfacer a las personas comprendidas en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional les serán retenidas al satisfacer las retribuciones correspondientes.
Segunda.-los funcionarios pertenecientes a los cuerpos nacionales de la administración local que ocupaban cargos atribuidos a dichos cuerpos en la asumida plantilla de la diputación Regional de Cantabria desempeñarán los puestos de similar función o análoga naturaleza que, por disposición expresa de la Asamblea Regional o del Consejo de Gobierno, les sean asignados
Tercera.-la diputación Regional de Cantabria queda subrogada en la titularidad de todas las relaciones jurídicas que tuviere la diputación provincial de Santander, así como de las recibidas o que se reciban del estado como consecuencia del proceso de transferencias.
Cuarta.-1. Las personas jurídicas constituidas por la diputación provincial de Santander se adscribirán por El Consejo de Gobierno a la consejería competente por razón de la materia y continuarán rigiéndose por sus normas estatutarias que se adaptarán a las previsiones establecidas en el Estatuto de autonomía correspondiendo a la Asamblea Regional la aprobación de sus presupuestos y cuentas al aprobar los generales.
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La adaptación de estatutos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, que podrá también disolverlos e integrarlos en su organización.
Quinta.-los Servicios Integrados en entes jurídicos y organismos autónomos del estado que hayan sido traspasados o que se traspasen a la Comunidad autónoma como consecuencia del proceso de transferencias se adscribirán por El Consejo de Gobierno a la consejería competente, organizándose bajo los criterios que establezca el Decreto de estructura orgánica correspondiente a dicha consejería, sin perjuicio de los derechos personales adquiridos por los funcionarios afectados.
Sexta.-la constitución, disolución, fusión, absorción, transformación o cambio del objeto social de organismos, entidades, fundaciones y sociedades de capital público de la diputación Regional se ajustarán a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes y complementarias.
Séptima.-las representaciones en otras organizaciones ostentadas por la extinguida diputación provincial, ya sea por aplicación de normas de carácter general o por previsiones estatutarias o reglamentarios o por cualquier otro titulo, serán cubiertas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería que tenga relación con tal designación. Si la relación fuera con más de una consejería, la propuesta será formulada por la de presidencia, oídas las consejerías interesadas.
Octava.-para lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación las disposiciones legales del estado en la materia, equiparándose los órganos y autoridades, por analogía de sus funciones.
Primera.-la presente Ley sustituye la normativa recogida en resoluciones de la Asamblea provincial 2/1982, de 4 de octubre (
Segunda.-la presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el
Palacio de la diputación de Santander a 7 de mayo de 1984.-Angel díaz de entresotos y mier.