Consecuencias jurídicas de la sentencia 2/2001, dictada en el recurso de casación en interés de ley por el tribunal superior de justicia de Cataluña

AutorDr. Joaquín Tornos Mas
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Abogado de Landwel - PwC
Páginas136-183

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Principio de Territorialidad en el Derecho Administrativo sancionador como límite del ejercicio de las competencias autonómicas
Antecedentes

Primero. La Conferencia Sectorial de Consumo de 10 de noviembre de 1997 adopto la Decisión en la que se establecieron los criterios de Competencia Territorial de las distintas Comunidades Autónomas ante infracciones suprarregionales, aplicable a partir del ano 1998.

Asimismo, la Decisión de la 13.a Conferencia Sectorial de Consume sobre Criterios de Competencia Territorial ante infracciones suprarregionales aprobó unos criterios aplicables a partir del 1 de diciembre de 1999.

Como primer criterio de actuación se aprobó que los Órganos administrativos de las Comunidades Autónomas ejercerán la competencia sancionadora que tengan atribuida respecto a las infracciones de consumo cometidas en sus respectivos territorios. Estableciendo que las Comunidades Autónomas sancionaran el incumplimiento de las normas que regulan los siguientes bienes y servicios:

i) Los inmuebles situados en su territorio.

ii) Los servicios prestados en su territorio.

iii) Los productos de consumo, cuando tales incumplimientos sean imputables a los comerciantes minoristas con establecimiento abierto en su territorio, fabricantes, importadores o primeros comercializadores en España con domicilio en dicho ámbito territorial.

Asimismo, se establece que en el supuesto de no haberse cometido infracciones en e/ territorio de la Co- munidad Autónoma con competencia preferente, de acuerdo con los criterios establecidos, o si la empresa responsable no tiene domicilio en España, podrán sancionar todas las Comunidades Autónomas don de se hayan detectado infracciones, dando preferencia a la Comunidad Autónoma que acordó primero el inicio del Page 137expediente sancionador.

Sin perjuicio de to anterior, en la Decisión se establece una limitación de los acuerdos alcanzados, reser- vándose las Comunidades Autónomas la potestad para sancionar las infracciones graves o muy graves, cuya consumación requiera la lesión o puesta en peligro concreto de los intereses o derechos de sus consumidores.

El apartado d) de los criterios de actuación señala que la Administración Autonómica que detecte en el territorio de su Comunidad una infracción de consume para la que otra Administración tenga competencia preferente, de acuerdo con los criterios de actuación detallados, podrá adoptar las medidas encaminadas a evitar la lesión de los derechos de los consumidores y acordar los actos necesarios de inspección en su territorio, pero deberá abstenerse de iniciar o de continuar el procedimiento sancionador y remitirá la documentación a la Comunidad Autónoma que este actuando o deba actuar.

Asimismo se establece que la imposición de sanciones por infracciones específicas tipificadas en normas autonómicas, corresponderá a la Comunidad que las hubiera dictado.

Finalmente, se toman acuerdos relativas a las actuaciones de ejecución forzosa de sanciones y demás actos de defensa del consumidor que produzcan efectos fuera de la Comunidad Autónoma actuante, así come acuerdos relativos a la puesta en conocimiento entre Administraciones implicadas del inicio de los procedimientos sancionadores seguidos contra personas con domicilio en otra Comunidad Autónoma y las resoluciones que se adopten.

Segundo. Los distintos Órganos de Consume de las Comunidades Autónomas han establecido un procedimiento de cooperación interadministrativa para la práctica de comunicaciones/inhibiciones para perseguir las infracciones de consumo y evitar que las mismas queden impunes, facilitando la aplicación de los acuerdos de la Conferencia Sectorial y tratando de mejorar los sistemas empleados de transmisión de información entre las Comunidades Autónomas.

Según lo establecido en el propio documento, El tipo de transmisiones a que se refiere este documento se limita a aquellas que se realizan por razones de competencia territorial, entre los órganos competentes en materia de defensa del Consumidor de las distintas Comunidades Autónomas, que afecten a documentos relacionados con actuaciones de control de mercado.. Las transmisiones que se incluyen afectan únicamente a las comunicaciones (acto administrativo de transmisión por el que por razones de competencia territorial, un Órgano de Consume de una Comunidad Autónoma pone en conocimiento de otro Órgano dePage 138 Consume de distinta Comunidad Autónoma, decisiones administrativas, hechos, dates o documentos relacionados con actuaciones de control del mercado, que se consideren de interés) e inhibiciones (acto administrativo de transmisión por el que, por razones de competencia territorial, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Consume de 10 de noviembre de 1997, un Órgano de Consumo de una Comunidad Autónoma propone a otro Órgano de Consumo de distinta Comunidad Autónoma la iniciación de un procedimiento sancionador, al tener conocimiento, en el ejercicio de sus funciones de control, inspección, averiguación o investigación, de conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa).

Tercero. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 10 de Barcelona, el 20 de marzo de 2000, se dicto la sentencia 51/2000, en el recurso n.° 39/2000, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la sociedad Salvat Editores, S.A., contra una resolución que le imponía una sanción de multa por infracción de la normativa de protección de los consumidores, anulando la misma por falta de competencia territorial.

Cuarto. Contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 10 de Barcelona, la Generalitat de Cataluña interpuso Recurso de Casación en Interés de Ley ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando, en síntesis, que el Tribunal declarase que el domicilio social en Cataluña de las empresas fuera el criterio justificativo del cumplimiento de las normativas autonómicas, con independencia del lugar de realización de las transacciones comerciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicto la Sentencia n.° 2/2001, entendiendo que la Sentencia del Juzgado de to Contencioso Administrativo era conforme a la normativa aplicable por la que desestimó recurso de casación en interés de ley interpuesto.

La Sentencia tiene un voto concurrente y un voto particular que también serán analizados en el presente dictamen.

Teniendo en cuenta los Antecedentes referenciados, se nos solicita que emitamos Dictamen fundado en derecho sobre la siguiente CONSULTA:

Primero. Consecuencias jurídicas de las sentencias analizadas en el presente dictamen en relación con la aplicación del principio de territorialidad en el derecho administrativo sancionador como límite del ejercicio de las competencias autonómicas.

Segundo. Propuesta de mecanismos para conseguir una aplicación efectiva de la normativa sobre protección del consumo.

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Aceptando la consulta que se nos formula, y en base a los Antecedentes ya citados, emitimos el presente

Dictamen
Primero La cuestión a analizar. Determinar la competencia para perseguir y sancionar infracciones suprarregionales

La cuestión que precede analizar en este Dictamen es la relativa a determinar que administración es la competente para perseguir y sancionar las infracciones suprarregionales en materia de protección de los consumidores.

La repuesta a esta pregunta exige partir de unos puestos previos que pasamos a exponer.

a) El territorio como límite de las competencias autonómicas

Las Comunidades Autónomas poseen potestad sancionadora para tipificar infracciones e imponer san Con los limites que al respecto ha definido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se admite ya en la actualidad con carácter general que las Comunidades Autónomas deben detentar la potestad sancionadora vi a sus competencias materiales. Esto es, deben poder definir y aplicar el derecho garantizador (derecho sancionador) que haga efectivos los mandatos que establece en su normativa sectorial.

Por tanto, si las Comunidades Autónomas poseen la competencia en materia de protección de los consumidores, deben poder ejercer la...

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