Las personas jurídicas. Concepto, naturaleza y clases

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La capacidad jurídica, la cualidad de sujeto de derecho (la personalidad), la tienen no sólo las personas físicas, que son los seres humanos, sino también ciertas organizaciones que tienen una base humana y gozan de personalidad jurídica independiente de las personas físicas que las crean, integran o dirigen: estas organizaciones son las personas jurídicas (1).

Esta idea de organización inspira la definición de ALBALADEJO: organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho acepta como miembro de la Comunidad, otorgándole capacidad jurídica (2). 403

La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948, proclamada por las Naciones Unidas, dispone en su artículo 20 que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. En el mismo sentido, en la Constitución española —art. 22— se reconoce el derecho de asociación y las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, no permitiéndose las que tengan fines o medios delictivos ni las secretas y paramilitares y sólo pudiendo ser disueltas o suspendidas por resolución motivada. Asimismo — art. 34— se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

En el ámbito del Derecho privado regulan esencialmente las personas jurídicas el Código civil (arts. 35 a 39), la Ley de Asociaciones de 22 de marzo de 2002, el Código de comercio (arts. 116 a 237), la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995.

La idea y el concepto actual de la persona jurídica no tiene una antigua raigambre, sino que se ha ido formando en época muy reciente (3). Ni el Derecho romano reconoció la persona jurídica, más que a las de Derecho público o con fines de colaboración con el Estado (collegia) ni tampoco el Derecho germánico, que no fue más allá de las comunidades o cotitularidades de derechos; en el Derecho canónico se reconoce como personae fictae la persona jurídica dentro de la organización de la Iglesia o piae causae; en el Derecho intermedio se empieza a admitir la existencia, como ficción del Derecho, a las organizaciones humanas como personas jurídicas.

Los Ordenamientos modernos reconocen las personas jurídicas, cuya extensión y amplitud ha crecido en forma inconmensurable.

Pero este crecimiento desbordado ha deformado su concepto y función. Lo que se había iniciado para interés general y permanente, pasó a ser predominantemente personal y lucrativo y, últimamente, con el fin de buscar la limitación de la responsabilidad universal patrimonial, evitando sus miembros la aplicación del artículo 1911 del Código civil frente a sus propios bienes.

Contra esta deformación, con frecuencia abusiva, se ha alzado la doctrina (4) manteniendo la necesidad de «levantar el velo» de la persona jurídica para entrar en el interior de la misma.

La expresión «levantar el velo» es traducción de la anglosajona disregard (correr el velo) y de la germana Durchgriff (penetración a través de) y su objeto es evitar el abuso de la pura fórmula jurídica. La idea central es que no puede alegarse la separación del patrimonio de una persona jurídica y del de una persona física cuando, en realidad, son la misma cosa, para conseguir un fin fraudulento: incumplir un contrato, evitar la indemnización por responsabilidad civil extracontractual, aparentar insolvencia y negarse al pago de pensiones derivadas de separación o divorcio, plantear una ficticia tercería de dominio, etc. La jurisprudencia ha aceptado esta doctrina clara y reiteradamente (5) y han sido muy numerosas las sentencias que la han aplicado a casos concretos (6).

NATURALEZA

Las teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas han sido numerosísimas. Puede decirse que todos los autores que han estudiado a fondo este tema, han dado su propia teoría. En ello han influido no sólo consideraciones jurídicas —ya que, ciertamente, no es fácil la configuración jurídica de las mismas—, sino también consideraciones sociales y políticas: control por el poder absoluto del Estado, tratamiento penal de las mismas, etc.

Sería interminable y necesariamente incompleta la enumeración prolija de todas las teorías con sus correspondientes autores; tanto más cuanto que muchos de ellos tienen un mismo fondo o tan sólo diferencias de matiz con otras o son seguidoras de anteriores (7).

Así puede hacerse una clasificación sencilla, para que cada categoría agrupe las teorías que mantienen la misma naturaleza. Se distinguen, en este sentido, las teorías negativas y las teorías positivas y dentro de éstas, las teorías de la ficción y las teorías de la realidad, y aun en estas últimas las de la realidad orgánica y las de la realidad jurídica.

I. TEORÍAS NEGATIVAS

Partiendo del concepto de derecho subjetivo y de la consideración del sujeto del mismo, se ha negado la existencia de la persona jurídica. Así, WINSCHEID mantuvo la teoría de los derechos sin sujeto, en relación con la persona jurídica hasta que ésta se extinga y se atribuyan los derechos a las personas físicas, miembros de aquélla, únicos sujetos. Según IHERING, los sujetos de derecho son siempre las personas físicas, la jurídica no es sujeto de derecho, es decir, no es verdaderamente persona, aplicando la teoría del interés sobre el derecho subjetivo: interés jurídicamente protegido, que sólo lo tienen las personas físicas. Negando también la persona jurídica como tal persona, sujeto de derecho, BRINZ la reconoció como patrimonio sin sujeto, que tiene el destino de servir a un fin. Acentuando también el aspecto patrimonial, PLANIOL, consideró la persona jurídica como una forma de propiedad colectiva, sin que llegue a ser persona, sujeto de derecho.

II. TEORÍAS POSITIVAS

Tienen en común que reconocen la existencia de las personas jurídicas como tales personas, sujetos de derecho independientes de las personas físicas, seres humanos...

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