Actualidad jurídica de la Iglesia Católica : El ordenamiento canónico al término de 2009

AutorJesús Bogarín Díaz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de Huelva
Páginas211-262

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Se recogen las novedades canónicas del año 2009 tomadas de las fuentes citadas del modo siguiente. aas (Acta Apostolicae Sedis): volumen anual, fecha del fascículo y página. bocee (Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española): número continuo del fascículo, fecha del mismo y página. comm (Communicationes): volumen anual, fecha del fascículo y página. ecc (Ecclesia): número continuo del fascículo, fecha del mismo y página continua anual. or (L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española): fecha del fascículo y página del mismo (desde 2009 sólo hay paginación por número). en varias ocasiones se cita el boletín de la sala de prensa de la santa sede (bss: Bollettino Sala Stampa), la agencia zenit en español (zs) o alguna dirección web. excepcionalmente se incorporan algunas novedades previas a 2009 que no pudieron ser incluidas en anteriores reseñas.

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1. Romano pontífice
1.1. Disposiciones legislativas del ordenamiento canónico

- motu proprio Ecclesiae unitatem que reforma la comisión Ecclesia Dei (2 julio 2009). consta de siete parágrafos en que expone la solicitud de juan pablo II y del propio benedicto XVI por alcanzar la vuelta a la comunión plena con la Iglesia de los miembros de la Fraternidad san pío x. las tres medidas legales de reestructuración de la citada comisión (creada el 2 julio 1988) están en el parágrafo n.6 y son: "a) el presidente de la comisión es el prefecto de la congregación para la doctrina de la Fe. b) la comisión tiene una estructura orgánica propia, compuesta por el secretario y por oficiales. c) al presidente le corresponde, con ayuda del secretario, someter los principales casos y las cuestiones de carácter doctrinal al estudio y al discernimiento de las instancias ordinarias de la congregación para la doctrina de la Fe, así como someter las conclusiones a las disposiciones superiores del sumo pontífice". aas 101 (7 augusti 2009) 710-711; comm 41 (decembris 2009) 242-243; or 17 julio 2009, 3; ecc n.3476, 25 julio 2009, 1145. comunicado del cardenal levada sobre este motu proprio en bss 463/2009; artículo explicativo en comm 41 (decembris 2009) 326-327.

- motu proprio Venti anni orsono por el que se aprueba el nuevo estatuto de la oficina del trabajo de la sede apostólica (7 julio 2009). esta oficina (ulsa) fue instituida por juan pablo II con el m.pr. Nel primo anniversario (1 enero 1989) y su estatuto fue aprobado por el mismo pontífice (m.pr. La sollecitudine, 30 septiembre 1994). el nuevo estatuto, en vigor desde 1 enero 2010, quiere "contribuir (...) a la promoción y a la consolidación de la deseada comunidad de trabajo, ejemplo de corresponsabilidad y de solidaridad cristiana" entre los que trabajan al servicio de la sede apostólica o, en expresión del art.2, las "administraciones", entendiendo por tales la curia romana, la gobernación del estado de la ciudad del vaticano y los organismos y entes gestionados administrativamente en modo directo por la sede apostólica. la oficina está constituida por la presidencia, el consejo, el director y el colegio de conciliación y arbitraje. el nuevo estatuto consta de veintiún artículos en tres capítulos ("definición, competencia y funciones", "estructura de la oficina" y "controversias"). se regula mucho más ampliamente la resolución de controversias y se elimina el "recurso por legitimidad" ante el tribunal de apelación del estado de la ciudad del vaticano. el estatuto termina con un apéndice acerca del elenco de abogados que podrán actuar ante el colegio de conciliación y arbitraje. aas 101 (7 augusti 2009) 712-726; comm 41 (decembris 2009) 244-259.

- motu proprio Omnium in mentem (26 octubre 2009). contiene cinco artículos de modificación de otros tantos cánones del código de derecho canónico. los dos primeros miran a recoger más adecuadamente (de acuerdo con el n.1581 del catecismo de la Iglesia católica) la diferencia entre los grados del sacramento del orden, de un lado el diaconado y de otro el pres-

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biterado y episcopado. para ello, en el can.1008 se sustituyen las palabras "in persona Chisti Capitis munera docendi sanctificandi et regendi adimplentes, Dei populum pascant" por "novo et peculiari titulo Dei populo inserviant", quedando así: "mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de dios". y en el can.1009 se añade un tercer apartado que dice: "Qui constituti sunt in ordine episcopatus aut presbyteratus missionem et facultatem agendi in persona Christi Capitis accipiunt, diaconi vero vim populo Dei serviendi in diaconia liturgiae, verbi et caritatis" ("§3. aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de cristo cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad"). los tres últimos artículos suprimen del derecho matrimonial la referencia al abandono por acto formal, por cuatro razones: la dificultad teológica y canónica de determinación práctica de esta figura, el incentivo a la apostasía que parecía dar la norma en ciertos contextos sociopolíticos, la dificultad que añadía al retorno a la Iglesia de quien había fracasado en un matrimonio celebrado en forma no canónica y el carácter clandestino que para la Iglesia tenían muchos...

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