Naturaleza jurídica de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial

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Naturaleza jurídica de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial 1

Esta Abogacía del Estado ha examinado su consulta sobre la naturaleza jurídica de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial DouroDuero.

Sobre la cuestión planteada se deben realizar las siguientes consideraciones jurídicas

I. El régimen jurídico de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial se contiene el Reglamento (CE) núm. 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 y en el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento citado.

El Reglamento 1082/2006 del Parlamento y del Consejo responde a la voluntad comunitaria de impulsar la cooperación transfronteriza, para lo cual configura un instrumento novedoso: la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (en adelante, AECT). Las AECT se conciben en el Reglamento como medio para el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, en el que participan entidades públicas de al menos dos Estados miembros.
II. Sobre la forma jurídica de estas agrupaciones, el Reglamento 1082/2006 se limita a indicar en el artículo 1.3 que la AECT tendrá personalidad jurídica, y en el apartado 4 de este mismo precepto se dispone que «En cada uno de los Estados miembros la AECT tendrá la más amplia capacidad jurídica de actuación que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas». De forma que el legislador

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comunitario deja a los Estados miembros libertad para configurar la naturaleza jurídica de estas agrupaciones, con la condición mínima de ser persona jurídica, pero sin prefijar si tiene naturaleza pública o privada.

El Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, responde a la necesidad de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento comunitario, pues las AECT necesitan de un régimen interno que permita su constitución y funcionamiento, habida cuenta de que en las mismas participan entidades públicas españolas. Presupuesto básico de la regulación de la constitución y funcionamiento de las AECT es necesariamente la calificación jurídica de estas instituciones, lo que se trata en el artículo 2 del Real Decreto, bajo la rúbrica de «naturaleza»:

Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial son personas jurídico-públicas, constituidas por entidades u organismos de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, que tienen por objeto facilitar y fomentar la...

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