Evolución del tratamiento jurídico-penal de la imprudencia del personal médico-sanitario

AutorCarlos María Romeo Casabona
CargoCatedrático de Derecho Penal. Director, Cátedra Universitaria de Derecho y Genoma Humano. Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco
Páginas211-251
EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO
JURÍDICO-PENAL DE LA IMPRUDENCIA
DEL PERSONAL MÉDICO-SANITARIO
Prof. Dr. iur. Dr. med. Dr. h. c. mult. Carlos María Romeo Casabona
Catedrático de Derecho Penal. Director, Cátedra Universitaria de Derecho y Genoma Humano
Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco
El ejercicio de las profesiones sanitarias, y en primer lugar la Medicina, ha ido
convirtiéndose en una actividad compleja e interdependiente. Además, la dis-
ponibilidad de medios e instrumentos más eficaces, pero también potencial-
mente más agresivos para el organismo humano (y para su componente
psíquico), ha puesto de manifiesto que el tratamiento puede llevar aparejados
en ciertas ocasiones riesgos considerables para el paciente. Estos y otros as-
pectos han confluido en que las manifestaciones de la imprudencia médica pe-
nalmente sancionable hayan ido evolucionando y se hayan presentado
condenas relacionadas con el trabajo en equipo y la depuración de los suje-
tos responsables, dado el carácter personal de la responsabilidad penal con el
manejo de aparataje e instrumental complejos, con resultados que se eviden-
cian a largo plazo, con que la salud e integridad del feto está explícitamante
protegida en el Código penal, con la falta de información al paciente y de su
consentimiento, etc.
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DERECHO PENAL
SUMARIO
1. LA EVOLUCIÓN DE LA MEDICINA COMO ACTIVIDAD MÁS EFICAZ, PERO TAM-
BIÉN FUENTE DE RIESGOS MAYORES.
2. LAS MANIFESTACIONES DE LA MALA PRAXIS MÉDICO-SANITARIA COMO
FUENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR IMPRUDENCIA.
3. LOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA IMPRUDENCIA PUNIBLE DEL MÉ-
DICO.
4. LA INOBSERVANCIA DEL CUIDADO DEBIDO: LOS DEBERES DE DILIGENCIA
DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA.
4.1. ¿La capacidad individual como criterio para determinar el nivel exigible del
deber de cuidado?
4.2. La difícil concreción del deber de cuidado: pautas para su determinación.
4.2.1. La «lex artis» y la libertad de método o de tratamiento.
4.2.2. Las disposiciones reglamentarias. ¿Infracción de éstas como exi-
gencia del comportamiento diligente?
4.2.3. El cuidado debido en la utilización de instrumentos y productos.
4.2.4. El deber de cuidado en el trabajo en equipo o con distribución de
funciones.
4.2.5. El deber de cuidado en las diversas situaciones del médico.
5. LA NECESIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO LESIVO PARA EL
PACIENTE: RESULTADO TÍPICO.
6. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE ACCIÓN IMPRUDENTE Y RESULTADO.
7. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO.
7.1. Los criterios de imputación en la imprudencia: su aplicación a la malpraxis
médico-sanitaria.
7.2. La imputación de resultados diferidos, de manifestación tardía o a largo
plazo.
Carlos María Romeo Casabona
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8. EL TIPO AGRAVADO DE IMPRUDENCIA PROFESIONAL.
9. ¿HOMICIDIO IMPRUDENTE O LESIONES IMPRUDENTES AL FETO? LA CUES-
TIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO.
10. CONSIDERACIONES FINALES.
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ACPAnterior Código Penal (Texto Refundido
de 1973).
AP Audiencia Provincial.
CC.AA. Comunidades Autónomas.
LM Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y
uso racional de los medicamentos y produc-
tos sanitarios.
LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
LRJAP Ley de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común.
RD Real Decreto.
S., Ss. Sentencia, sentencias.
SAN Sentencia de la Audiencia Nacional.
STS Sentencia del Tribunal Supremo (con indica-
ción de Sala).
TS Tribunal Supremo.
TSJ Tribunal Superior de Justicia.
Listado de abreviaturas utilizadas:

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