La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un paso hacia adelante....¿un paso hacia atrás?

AutorM.ª Ángeles Cuadrado Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas121-152
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS. UN PASO HACIA
ADELANTE... ¿UN PASO HACIA ATRÁS?
M.ª Ángeles Cuadrado Ruiz
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Granada
Una de las cuestiones más polémicas a comienzos del siglo XXI sigue siendo
la posibilidad de revisión del principio societas delinquere non potest. Una
corriente de opinión importante de la doctrina aún sostiene que las sancio-
nes penales deben afectar sólo a las personas naturales y no a las personas
jurídicas. No obstante, la creciente criminalidad económica y organizada, ur-
banística y ambiental propician, de nuevo, la discusión acerca de si las per-
sonas jurídicas pueden ser también sancionadas penalmente. De hecho el
Anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código penal ha planteado
abiertamente esta posibilidad. Al hilo del Informe del Consejo General del
Poder Judicial de 27 de octubre de 2006, en cierta manera reticente, se reali-
za la siguiente reflexión desde el punto de vista dogmático, en la que se apues-
ta claramente por la incriminación y sanción penal de las personas jurídicas.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA CAPACIDAD DE ACCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.
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III. LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA.
IV. ¡SOCIETAS DELINQUERE POTEST!, ¿SED PUNIRI NON POTEST?
V. ¿QUÉ SANCIONES SERÍAN APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍ-
DICAS?
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 12. ABRIL 2007
DERECHO PENAL
I. INTRODUCCIÓN
1. Una de las cuestiones más polémicas a comienzos del siglo XXI sigue sien-
do la posibilidad de revisión del principio «societas delinquere non potest» (1)
asentado en nuestra tradición jurídica desde el siglo XVIII. Anteriormente,
desde el siglo XIV al XVIII las personas jurídicas fueron responsables penal-
mente. Desde entonces y hasta nuestros días ha existido un enorme desa-
cuerdo en torno a la cuestión de si las personas jurídicas (2) pueden o no ser
sujeto activo del delito: argumentos a favor o en contra(3) siempre hemos
1.ZUGALDÍA ESPINAR, J.M.: «Conveniencia político criminal e imposibilidad dogmática de revisar la fór-
mula tradicional societas delinquere non potest», en CPC, 1980, pp. 79-81; el mismo: «Una vez más sobre el
tema de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (doce años después»), p. 2; PALAZZO, F.:
«Societas puniri potest: la responsabilità da reato degli enti collettivi», Atti del Convegno organizzato dalla
Facoltà di Giurisprudenza e dal Dipartimento di Diritto Comparato e Penale dell’Università di Firenze (15-16 de
marzo de 2002), Padua, 2003; FOFFANI, L.: «Bases para una imputación subjetiva de la persona moral. Hacia
una culpabilidad de las personas jurídicas», en Responsabilidad penal por defectos en productos destinados
a los consumidores, Madrid, 2005.
2.Así MUÑOZ CONDE, F.:«La responsabilidad penal de los órganos de las personas jurídicas en el ámbi-
to de las insolvencias punibles», en CPC, 1977, p. 154; BACIGALUPO, S.: La responsabilidad penal de las
personas jurídicas, 1998; BAJO FERNÁNDEZ, M.: Derecho Penal Económico aplicado a la actividad empre-
sarial, Madrid, 1978, p. 112; ídem, «De nuevo sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas», en
ADPCP, pp. 377-378; BARBERO SANTOS, M.: «¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas?»,en Doc-
trina Penal, 1986, núm. 35, pp. 404-406; SILVA SÁNCHEZ, J.M.: «Die strafrechtliche Haftung des Unternehmens
und der Unternemensorgane»,en Bausteine des europäischen Wirtschaftsstrafrects, Madrid, Symposium für
Klaus Tiedemann, 1995, pp. 1995 y ss; RUIZ VADILLO, E.: «La responsabilidad penal de las personas jurídi-
cas en el Derecho europeo»,en Rev. de Derecho Penal y Criminología, núm. 1, 1991, pp. 6, 8, 13; MILITE-
LLO, V.: «La responsabilitá penale dell’impresa societaria e dei suoi organi in Italia»,en Rivista Trimestrale di
Diritto Penale dell’Economia, 1992 pp. 107-109; JESCHECK: Lehrbuch des Strafrechts Allgemeiner Teil, 4.ª
ed., Berlín, 1988, pp. 204, 363, 379; WESSELS: Strafrechts Allgemeiner Teil, 1990, p. 113; HIRSCH, H.J.: «La
cuestión de la responsabidad penal de las asociaciones de personas», en ADPCP, 1993,p. 1104; SCHÜNE-
MANN, B.: «Die Strafbarkeit der juristischen Personen aus europäischer Sicht»,en Bausteine des europäis-
chen Wirtschaftsstrafrects, Madrid, Symposium für Klaus Tiedemann, 1995; HEINE, G.: Die strafrectliche
Verantwor tlichkeit von Unternehmen, 1995, p. 201.En una interpretación puramente jurídica, al hablar del empre-
sario como persona, se prescinde del significado humano. Sin embargo, este aspecto tiene un significado rele-
vante penalmente al hablar de riesgo en una empresa. En este sentido EIDAM, G.: Unternehmen und Strafe:
Vorsorge- und Krisenmanagement, 2.ª ed., 2001, p. 41 y ss.
3.Vid. GRACIA MARTÍN, L.: El actuar en lugar de otro en Derecho Penal, Zaragoza, 1985, p. 7 y ss.
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