Protección jurídica de los consumidores en la nueva economía de la era digital

AutorFernando Antônio de Vasconcelos
Cargo del AutorMaster y Doctorado en Derecho Civil en la Facultad de Derecho de Recife (UFPE) y Profesor del Programa de Posgrado en Estudios Jurídicos de la UFPB
Páginas211-222

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1. Introducción

El mundo jurídico ha experimentado, en las últimas décadas, transformaciones inusuales, lo que ha llevado a la aparición de nuevos tipos de relaciones entre los sujetos de derecho. Pongamos como ejemplo el cambio de la Ley de Acción Civil Pública (1985), de la Constitución Federal (1988), el Código de Protección del Consumidor (1990) y el Código Civil (2002).

Hasta este momento teníamos una legislación retrógrada y anticuada, que valoraba mucho más el patrimonio que los valores individuales. Con la globalización de la economía, las formas de interacción fueron ampliadas y el comercio internacional, especialmente el electrónico, pasó a ocupar gran parte de las modernas relaciones contractuales.

Fue con la aparición de la Informática, en primer lugar, y de Internet, poco después, cuando estas relaciones evolucionaron sobremanera, poniendo a los individuos en un mundo globalizado y lleno de comodidades. Las actividades diarias más simples se rigen ahora por las tecnologías de la información y en la actualidad no se puede prescindir del uso de la informática y de Internet. Este avance excepcional en la tecnología llevó a un aumento sin precedentes de la velocidad de las comunicaciones con la sustitución de los medios físicos por medios electrónicos o virtuales.

El Derecho, que por regla general, se mueve de forma cadenciosa, será incapaz de esquivar el mundo cibernético. Impera hoy la presencia de relaciones virtuales cada vez más intensas, con individuos que inte-

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ractúan a través de la World Wide Web dentro de una relación jurídica virtual.

Lo que se observa hasta el presente, es que la legislación brasileña no ha demostrado ser capaz de resolver muchos de los problemas relacionados con la aparición de Internet. La unión de los medios de comunicación con el mundo de las telecomunicaciones provocó uno de los fenómenos más contagiosos del siglo pasado: el comercio electrónico o virtual.

El propósito de este estudio es analizar el Derecho del Consumidor en la economía de la Era Digital, tratando de determinar cómo se está comportando la ley frente a esta nueva revolución tecnológica, llamada por muchos la “revolución digital”. Se discutirá aquí, entre otras cuestiones, el sentido de la nueva economía, la evolución histórica de Internet, el papel del Derecho en el mundo virtual, y algunos aspectos relativos a las relaciones jurídicas de consumo a través de internet.

2. Economía, información y tecnología

Con la llegada del tercer milenio, cada vez se consolida más la idea de diseñar una nueva economía, basada principalmente en el desarrollo tecnológico (avance de los sistemas informáticos e Internet) y la competencia. Esta nueva concepción de la economía tiene un impacto en todos los sectores de la sociedad, incluyendo el Derecho.

Lo que ha venido sucediendo en los últimos años es un período de cambio en la estructura económica. Lo que prevalece, en estos momentos, es lo que los economistas llaman “economía de la información”. Esta nueva concepción de la economía es la responsable de la llamada “desmaterialización parcial de la riqueza”. Los valores de mercado de hoy son de otro tipo de activos (de carácter intangible), tales como: la información, el conocimiento, la tecnología, el tiempo, etc.

Para el economista estadounidense Joseph E. Stiglitz273, este cambio de paradigma es el resultado principalmente del proceso de globalización de los mercados, un fenómeno que se caracteriza por su gran fuerza y su irreversibilidad.

La era digital ha traído nuevos paradigmas al campo de la economía, tales como: la extrema velocidad y la reducción de las distancias. Las empresas buscan cada vez más la excelencia en la rapidez con la que

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entregan sus productos y ejecutan sus servicios. Las distancias se acortaron en la medida en que el uso de Internet, como un medio de comunicación y de comercialización masiva, no se limitó a un área geográfica específica.

Otro efecto perceptible en relación con la nueva concepción de la economía es que la globalización y la competencia han acabado con los mercados cautivos que se mantenían con base en la tradición o incluso en una especie de “derecho adquirido” para abastecer el consumo local (principalmente en ciudades pequeñas). Lo que vemos ahora es un mercado global, que dejó el comercio electrónico tradicional y entró en el inusual mercado de compras colectivas.

En resumen, la nueva economía ofrece la posibilidad de reducir costos y aumentar las ganancias de las empresas, multiplicándose rápidamente la velocidad de comercialización de productos y servicios, dando una nueva escala a la negociación, por la posibilidad de llegar a un número ilimitado de los consumidores (clientes) o proveedores.

Pero al final ¿cuál es el significado de esta Nueva Economía? Para Arriaga Costa274, la Nueva Economía trata de representar las actividades empresariales con un alto potencial de crecimiento, asociadas a innovadores medios tecnológicos y al acceso casi ilimitado a la información. En términos macroeconómicos es representada por el análisis de las causas de la existencia de una alta productividad, en las razones de la inversión en equipamientos, la caracterización de un ciclo de infiación y desempleo bajos, asociado a un período de aparente estabilidad económica.

A su vez, de acuerdo con J. Temple275, asociado a la nueva economía han surgido algunos conceptos como e-trade, e-business y economía digital. Algunos autores expresan su preocupación en distinguir la Nueva Economía de la Economía Digital. Según los dos autores citados anteriormente, ambos conceptos explotan la introducción de las nuevas tecnologías en la producción, la importancia de las tecnologías de la información y del comercio electrónico. Los dos autores buscan en la economía de la información los postulados necesarios para explicar el comportamiento de los sectores de la economía que más involucrados se encuentran en las tecnologías de la información.

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Sin embargo, la economía de la información surgió de una derivación de los problemas de asimetría de información entre los agentes y la necesidad de resolver los contratos incompletos. La teoría estándar de la economía de la información explora los conceptos de riesgo moral y selección adversa para justificar el comportamiento de los agentes en el establecimiento de contratos entre ellos.

De todos modos, la pregunta es: ¿cuál es la contribución de la tecnología en la resolución de los contratos, teniendo en cuenta la facilidad de acceso a la información, las infinitas posibilidades de acceso y de muy bajo costo? ¿La negociación a través de Internet evita los problemas de trámites en la resolución de los contratos? ¿Acercar la economía a los postulados de los nuevos derechos, sobre todo, del derecho digital o electrónico, ayuda a disipar las distorsiones, minorando los problemas derivados de la innovación tecnológica?

Otro tema bastante interesante en discusión es el de la “economía digital” y la “economía de la información”. Uno puede preguntarse acerca de la contribución de esta nueva economía para refiexionar sobre la economía de la información, o si debemos centrar la refiexión en la economía de los bienes de la información. Temple, en el estudio ante-riormente mencionado, cita el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para definir la “nueva economía”, como aquella en la que las tecnologías y las inversiones en tecnología han dado lugar a altas tasas de productividad.

Parece que se le da demasiada importancia a la difusión de productos de información...

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