La relación jurídica
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 107-108 |
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Según DE CASTRO, es la "situación jurídica en que se encuentran las personas, organizada unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico".
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Intersubjetividad o alteridad, pues la relación jurídica se da entre personas, quedando excluida la posibilidad de que se dé entre persona y cosa.
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Organización unitaria, pues la relación jurídica se regula como una unidad, en base a unos principios jurídicos que la informan.
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Integración dentro del orden jurídico total, ya que la relación jurídica adquiere su propia peculiaridad cuando se integra en el conjunto del Derecho.
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La relación jurídica tiene los siguientes elementos:
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Subjetivo: en toda relación jurídica debe haber una pluralidad de personas, al menos dos, relacionadas entre sí.
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Objetivo: toda relación jurídica tiene como objeto una realidad social, que puede consistir en comportamientos, bienes o servicios.
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Causal: que es la razón por la que el Derecho convierte en jurídica una determinada realidad social.
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Organizador: que es el principio que preside la relación jurídica y le da unidad; principio que puede ser de Derecho natural (igualdad) o de carácter técnico (solidaridad en el pago de impuestos).
Es el conjunto de derechos y deberes que la relación jurídica implica. En concreto, la relación jurídica da lugar a:
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Situaciones de preferencia (lado activo): por la que algunos sujetos adquieren derechos subjetivos, potestades o simples facultades (p.e., el acreedor, los padres, etc.).
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Situaciones de subordinación (lado pasivo): por la que otros sujetos adquieren un deber jurídico, es decir, están obligados a un comportamiento en favor de otros (p.e., el deudor, los hijos, etc.).
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