Las Juntas Supremas Provinciales

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas129-132

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Los alzamientos populares contra la invasión de los ejércitos franceses, iniciados en diferentes ciudades españolas durante los meses de mayo y junio de 1808, dieron lugar a que se constituyeran en las distintas provincias unos nuevos órganos gubernativos que asumieron la dirección política y administrativa de sus respectivas demarcaciones. Se les atribuyó la denominación genérica de Juntas Supremas Provinciales.

Inicialmente en cada provincia recibieron esas Juntas diferentes denominaciones, las cuales fueron variando mientras transcurría la guerra de la Independencia.

Tienen estas Juntas un carácter revolucionario, ya que suponen una ruptura con las instituciones políticas y administrativas preexistentes1. Sustituyen a las autoridades oficiales y se consideran soberanas y supremas, debido a que tienen una legitimidad popular2. Al propio tiempo son profundamente patrióticas. Utilizaron por ello frecuentemente el lema «religión, rey y patria», aunque para cada una de ellas tenía diferente significado3.

Mediante la constitución de esas Juntas se pretendía hacer frente a la invasión napoleónica y al propio tiempo sustituir las anteriores estructuras políticas por otras más eficaces, mediante las cuales se pretendía eliminar los obstáculos que impedían modernizar el país4.

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Como señala acertadamente Artola, los textos que publicaron esos nuevos órganos ponen de relieve que fueron el instrumento utilizado para efectuar la reasunción por el pueblo de la soberanía, por lo que se puede decir que es en esos momentos cuando finaliza el Antiguo Régimen, ya que la posterior restauración fernandina creará una ficción jurídica muy distante de la realidad vigente en el siglo anterior5.

1. Naturaleza jurídica

Estos órganos ejercen la plena soberanía en el territorio que tienen adscrito en nombre del pueblo, sustituyendo a la del Estado. No reconocen otro poder superior a ellos, por lo que son independientes; en consecuencia, se autocalifican estas Juntas como supremas6.

2. Composición

Cada una de las Juntas tiene una composición muy diferente. En algunos casos se basaron en instituciones del Antiguo Régimen, que fueron transformadas para adaptarlas a las exigencias del momento. Así, en Asturias los miembros de la Junta General del Principado deciden constituir la Junta Suprema de Gobierno del Principado el 25 de mayo de 18087. De forma similar los representantes de las siete provincias gallegas en las Juntas del Reino de Galicia pasan a formar parte el 30 de mayo de 1808 de la Junta de Armamento y Defensa de Galicia8, que el 2 de junio siguiente se atribuyó la condición de Junta «Suprema y Gubernativa en el Reino de Galicia»9. Por su parte, José Palafox en Zaragoza decide convocar las Cortes de Aragón el 9 de junio de 1808 para legitimar la formación de la Junta de Aragón10.

Resultaron elegidos para formar parte de esas Juntas aquellas personas que por su prestigio en diferentes ámbitos de la sociedad tenían la confianza de los ciudadanos. Algunas de ellas había desempeñado cargos relevantes en la Administración borbónica, pero junto a estas figuran nombres nuevos, aunque

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pocos de estos últimos pueden considerarse como representantes del pueblo11.

La mayoría de los que integraron las Juntas Provinciales eran destacados...

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