STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:1056
Número de Recurso3/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 48 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3/1.997 seguido a instancia del SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA, que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte coadyuvante DOÑA Gloria , que comparece en su propio nombre e interés. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 3 de enero de 1.997, contra los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14, disposición adicional segunda y disposición derogatoria del Decreto nº 462/96 de 8/10/96. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto y en consecuencia: Declare nulos de pleno derecho los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14, Disposición Adicional Segunda y Disposición Derogatoria Única del Decreto 462/1996 de 8 de octubre, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas. Conferido traslado a la parte coadyuvante para que contestara la demanda, presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se le tuviera por adherida en su totalidad a lo manifestado por la Letrada de la Junta de Andalucía, y Servicio Andaluz de Salud.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería, los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14, Disposición Adicional Segunda y Disposición Derogatoria Única, del Decreto de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía nº 462/96, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/86, de 11 de junio; sobre Ordenación de la Asistencia Especializada a Órganos de Dirección de los Hospitales; en concreto, todo lo referente a la regulación de las Juntas de Enfermería que quedarían en virtud del Decreto impugnado constituidas principal y esencialmente por "enfermeros" (A.T.S./DUE), con merma de la representatividad que en ellas...

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