Responsabilidad del Presidente de la Comunidad

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorNotario


En relación con los requisitos que establece la ley para ser presidente y sus atribuciones generales nos remitimos al tema Nombramiento y desempeño del cargo de Presidente de la Comunidad

Se trata, ahora, de analizar la responsabilidad del presidente de la comunidad frente terceros y frente a la propia comunidad cuando se extralimita en el desempeño de sus funciones, traspasando los límites de su mandato.

Contenido
  • 1 Las facultades del Presidente de la comunidad. Notas generales
  • 2 La extralimitación del Presidente:
    • 2.1 Consecuencias frente a terceros
    • 2.2 Consecuencias frente a la Comunidad
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Las facultades del Presidente de la comunidad. Notas generales

1.- Defensa de la comunidad:

Es frecuente que una comunidad de vecinos decida entablar acciones judiciales (sea contra copropietarios por falta de pago de cuotas aprobadas, sea frente a terceros)

El tema a resolver es qué facultades tiene el Presidente de la Comunidad de vecinos y si precisa un acuerdo de la Junta.

El T.S. en algunas sentencias, indicó que el Presidente de la Comunidad de vecinos puede ejercer acciones que afecten a la comunidad, sin que sea necesario el previo acuerdo de la Junta.

La Sentencia nº 278/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Abril de 2013 [j 1] recuerda la doctrina tradicional del TS en este punto:

«El Presidente no necesita la autorización de la Junta para intervenir ante los Tribunales, cuando ejercite una pretensión en beneficio para la Comunidad, salvo en los supuestos expresamente excluidos en la Ley, o que exista, como puntualizan las Sentencias de 3 de marzo de 1995 y 16 de octubre de 1996, una oposición expresa y formal. Existe por tanto, en la jurisprudencia la presunción de que el Presidente está autorizado mientras no se acredite lo contrario».

La STS 1/2019, 8 de Enero de 2019 [j 2] considera legítima la actuación de un presidente que recurre una sentencia que afecta la comunidad de propietarios cuando la defensa no sea inocua y arbitraria sino razonable, con el fin de velar por los intereses de la comunidad, y congruente con los acuerdos adoptados por ella, objeto de impugnación.

Pero como dice la Sentencia nº 1122/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Diciembre de 2000 [j 3] el Presidente ha de actuar de conformidad con los acuerdos de la Junta; evidentemente, tales acuerdos han de constar en acta y acreditarse al notario (exhibición del libro de actas o certificación, comprobados los cargos.

La Sentencia nº 659/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2014 [j 4] dice:

Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala, que declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario; sin embargo, la Sentencia nº 183/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Abril de 2014 [j 5] entiende que tratándose de la reclamación de vicios constructivos del edificio y ejercitándose dicha reclamación en beneficio de la comunidad, es suficiente con el acuerdo de la comunidad autorizando el ejercicio de acciones judiciales, sin que resulte necesario que se acompañe la autorización expresa de los propietarios para la reclamación de los daños ocasionados en los elementos privativos de la comunidad, salvo que exista oposición expresa y formal a la misma.

Reitera la Sentencia nº 422/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 2016 [j 6] que es pacífica la doctrina jurisprudencial de esta Sala que declara la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario.

2. En interés de los propietarios:

La STS 176/2019, 21 de Marzo de 2019 [j 7] recuerda la doctrina jurisprudencial que otorga legitimación al presidente de la comunidad para ejercitar acción de responsabilidad contractual, ex art. 1101 CC cuando se le ha concedido un amplio mandato de los comuneros para reclamar por los daños en los elementos privativos.

La extralimitación del Presidente:

¿Qué ocurre cuando el presidente de la comunidad se extralimita en sus funciones y realiza actos unilateralmente para los que no está facultado?

La responsabilidad del Presidente, en el desarrollo...

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