Junta de Gobierno Local (art. 23 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas40-41
40
Otras atribuciones
(art. 23.1 TRRL)
Regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos previstos en la legislación aplicable.
Reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o
concesión de quita y espera.
Delegación del
ejercicio de
atribuciones
(art. 22.4 LBRL)
Regla: el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.
Excepciones: las enunciadas en el art. 22.2 a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el art. 22.3 LBRL (votación sobre
moción de censura y moción de confianza).
Junta de Gobierno Local (art. 23 LBRL)
Composición
(art. 23.1 LBRL)
Alcalde + número de Concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el
Alcalde, dando cuenta al Pleno.
Atribuciones
(art. 23.2, 3 y 4 LBRL)
a) Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Tenientes de Alcalde:
́Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
́Son libremente designados y removidos por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local
(donde ésta no exista, de entre los Concejales).
Competencias delegadas:
́El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno
Local (y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde).
́Ello sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

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