Junta de Gobierno Local

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La Junta de Gobierno Local es el órgano municipal integrado por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno (Cfr. art. 23.1 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Composición de la Junta de Gobierno Local
  • 2 Competencias de la Junta de Gobierno Local
  • 3 Delegación de competencias por la Junta de Gobierno Local
  • 4 Publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En consultas administrativas
    • 6.3 En doctrina
    • 6.4 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Composición de la Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos ( art. 23.1 de la LBRL ).

En la redacción originaria de la LBRL , y hasta la modificación en ella operada por medio de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local, la Junta de Gobierno Local recibía la denominación de Comisión de Gobierno.

Los miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde, que habrá de dar cuenta al Pleno de ello.

Conforme a lo dispuesto en el art. 20.1.b) de la LBRL la Junta de Gobierno Local es:

  • Un órgano necesario en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
  • Y que existirá en los de menos de 5.000 habitantes cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

Se trata, por tanto, de un órgano municipal ejecutivo que no se integra de conformidad a los principios de representatividad y proporcionalidad del Pleno .

En principio, esta exigencia de publicidad de las sesiones del pleno municipal, como órgano de representación política, no cabría hacerla extensiva a las sesiones de la junta de gobierno local, que está configurado legalmente como un órgano municipal ejecutivo tanto por su conformación orgánica como por la naturaleza de sus competencias. La exposición de motivos de la Ley de medidas para la modernización del gobierno local pone de manifiesto que el cambio de la tradicional denominación de la Comisión de gobierno a la vigente de junta de gobierno local tiende a destacar el carácter ejecutivo de dicho órgano. Ese carácter ejecutivo, además, se deriva, en primer lugar, de su composición orgánica, ya que no se integra de conformidad a los principios de representatividad y proporcionalidad del pleno, sino por el alcalde y una serie de concejales nombrados y separados libremente por el alcalde ( art. 23.1 LBRL ), y, en segundo lugar, de la única competencia que le es propia: la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones [ art. 23.2 a) LBRL ] y de la posibilidad de que le sean delegadas determinadas atribuciones por parte del alcalde [ art. 23.2 b) y LBRL ]. La existencia de este tipo de órganos municipales ejecutivos está también reconocida en el art. 3.2 de la Carta europea de autonomía local («BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1989), al afirmar que la autonomía local se ejerce por asambleas o consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos, siempre que su existencia no cause perjuicio al recurso a las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde esté permitido por la ley ( 23.4 LBRL ]. La existencia de este tipo de órganos municipales ejecutivos está también reconocida en el art. 3.2 de la Carta europea de autonomía local («BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1989), al afirmar que la autonomía local se ejerce por asambleas o consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos, siempre que su existencia no cause perjuicio al recurso a las...

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