Junta de Gobierno de la Diputación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La Junta de Gobierno de la Diputación es el órgano integrado por el Presidente de la Diputación y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno (Cfr. Artículo 35.1 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Junta de Gobierno de la Diputación como órgano necesario
  • 2 Competencias de la Junta de Gobierno Local
  • 3 Delegación de competencias por la Junta de Gobierno de la Diputación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Junta de Gobierno de la Diputación como órgano necesario

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos ( art. 35.1 de la LBRL ).

En la redacción originaria de la LBRL , y hasta la modificación en ella operada por medio de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local, la Junta de Gobierno recibía la denominación de Comisión de Gobierno.

Los arts. 72 a 73 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) mantienen la denominación de Comisión de Gobierno al regular su composición, nombramiento y cese de sus miembros y las atribuciones que tiene atribuidas.

Los miembros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Diputación, que habrá de dar cuenta al Pleno de ello.

Conforme a lo dispuesto en el art. 32.1 de la LBRL la Junta de Gobierno es un órgano necesario puesto que tiene que existir en todas las Diputaciones Provinciales.

Se trata, por tanto, de un órgano de la Corporación Provincial de carácter ejecutivo que no se integra de conformidad a los principios de representatividad y proporcionalidad del pleno.

Véase, en este sentido, por resultar aplicable, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre representatividad y proporcionalidad en la composición de la [[Junta de Gobierno Local|Junta de Gobierno Local de los municipios}} (Sentencia del TC núm. 161/2013, de 26 de septiembre [j 1].}}

Competencias de la Junta de Gobierno Local

El art. 35.2 de la LBRL establece que corresponden a la Junta de Gobierno Local:

  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

Nótese que, a diferencia de lo que se establece en el art. 23.2.a) de la LBRL para la Junta de Gobierno Local de los municipios el art. 35.2.b) de la LBRL no...

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