Junta general. Forma de la convocatoria. Fehaciencia de la notificación. Servicios de correos

Páginas88-90

Resumen: Si los estatutos, en cuanto a la forma de convocatoria de la junta general, hablan de correo certificado con acuse de recibo, la carta deberá mandarse por el servicio postal universal de Correos, y no por cualquier otro operador privado.

Hechos: Se trata de un acta notarial que recoge la celebración de una junta de una sociedad limitada. En cuanto a la forma de convocatoria se dice que se hizo por burofax a través de la entidad “Logalty Servicios de Terceros de Confianza, S.L.” por notificación certificada postal”.

En sus estatutos se establece que la convocatoria deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo.

Tras una subsanación notarial aclarando que la convocatoria se hizo por correo certificado y que existe acuse de recibo, o mejor certificado de que no pudo entregarse la carta, el registrador suspende la inscripción por el siguiente motivo:

El único operador postal cuya actuación goza de la presunción de veracidad y fehaciencia… es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de acuerdo con el artículo 22.4 y con la disposición adicional primera de la Ley 43/2010 (RCL 2010, 3350)». Aclara que esa “fehaciencia resulta necesaria para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatados el rechazo o la imposibilidad de la notificación”. Finalmente recuerda que numerosas sentencias niegan “esa fehaciencia a las empresas privadas”. (Artículos 159, 166, 167 y 173 de la Ley de Sociedades de Capital, 97.1.2.ª y 7.ª, 107.2, 112 y 186.1 del Reglamento del Registro Mercantil, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de junio y 16 de noviembre de 2015 y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 enero de 2015, 9 de septiembre de 2015, 21 de octubre de 2015 y 27 de enero de 2016).

La sociedad recurre. Dice que los estatutos no especifican la vía por la que debe ser enviado el correo ni que el envío deba ser fehaciente; que el establecer un operador concreto “quiebra el principio de libre mercado y perpetúa el monopolio de «Correos» con respectó a los otros operadores”; que otros operadores “gozan de la misma seguridad jurídica que «Correos», ya que los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia”.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Comienza la DG diciendo que la forma de convocatoria establecida en estatutos es la que deberá observarse “sin...

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