Junta general anual de una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La Junta general anual es la que el legislador denomina Junta ordinaria, considerada como la Junta que debe celebrarse dentro de los seis meses de cada ejercicio.

Contenido
  • 1 Necesidad de la Junta anual
  • 2 Contenido de la convocatoria de la Junta general
  • 3 La información del socio
  • 4 Referencia a las cuentas anuales
  • 5 Convocatoria fuera de plazo
  • 6 El reparto de beneficios
    • 6.1 Requisitos previos
    • 6.2 Derecho de separación
    • 6.3 Modo de reparto
  • 7 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 8 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 Doctrina
  • 12 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Necesidad de la Junta anual

El artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a celebrar la Junta ordinaria cada año, diciendo:

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

A esta Junta se suele llamar ordinaria y así le llama el legislador para diferenciarla de las Juntas generales que tengan otro objeto.

Véase Concepto y clases de junta general de una sociedad

En todo caso, hay una Junta anual obligatoria que los administradores deben convocar para ser celebrada dentro de los seis primeros meses del ejercicio social (que no tiene que coincidir necesariamente con años naturales).

De no hacerlo, el art. 169 LSC, en su redacción originaria indicaba que la Junta podía ser convocada, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores. Pero la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria – entrada en vigor el 23 de julio de 2015 - dice ahora:

Competencia para la convocatoria.
1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.
2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.

Y además el 171 LSC, en su primera redacción, en caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, faculta a cualquier socio a solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto. La redacción de este artículo, según la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la siguiente:

En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.
Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.»

Obsérvese, con este único objeto. En este sentido, si los estatutos señalan un único sistema de administración, no cabe convocatoria por el órgano de administrador caducado para nombrar uno nuevo modificando los estatutos, cambiando el sistema de administración en ellos previsto. (Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 1] Pero, en la convocatoria puede incluirse la aprobación de cuentas anuales (Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 2]

Nota

Las menciones al Secretario judicial deberán entenderse referidas a partir del 1 de octubre de 2015 a "Letrado de la Administración de Justicia", ya que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, según dispone la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contenido de la convocatoria de la Junta general

El contenido para la Junta anual obligatoria, será el examen y aprobación las cuentas anuales y la decisión sobre la aplicación de resultados.

Así lo detalla el citado art. 164.1 LSC para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La censura de la gestión social no queda limitada a la Junta ordinaria; en cualquier Junta podrá ésta censurar la actuación de los administradores, cesarlos y acordar sobre el ejercicio de la acción social de responsabilidad; pero la junta ordinaria viene a ser el lugar más adecuado para que, al menos, una vez al año los socios decidan y juzguen la conducta del órgano de administración.

La aprobación o rechazo de las cuentas. Es el objeto fundamental de la Junta.

Y a la vista de los resultados, procederá la aplicación de resultados y el posible reparto de beneficios, respetando los mínimos legales.

Propuesta de aplicación de resultados.-

Aprobadas, en su caso, la cuentas, el art. 273 LSC (la modificación de este art. por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas no afecta a lo que ahora se cita) contiene una norma concreta:

1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

Naturalmente, no hay problema en que la Junta anual se celebre, como es bastante habitual, con carácter universal.

Véase Junta universal de una sociedad

La información del socio

El texto de la convocatoria deberá mencionar:

La fecha de la reunión (en las SL no cabe la segunda convocatoria).

El derecho de los socios a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Conforme el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

La Resolución de la DGRN de 23 de abril de 2012 [j 3] advierte que las menciones obligatorias en la convocatoria son fundamentales, impidiendo el depósito de las cuentas anuales el omitir, por ejemplo, la mención del derecho del socio al informe del auditor, si lo hubiere; por tanto, no vale una manifestación genérica de la documentación; recuerda la DGRN que esa «documentación» no siempre es la misma –vid. artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y depende de las circunstancias concretas de la sociedad».

Y en esta línea de defensa de los derechos del socio, el art. 196 LSC faculta a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada el solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada...

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