STSJ Cantabria , 11 de Mayo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:893
Número de Recurso805/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 11 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 805/99, interpuesto por DON Luis Enrique , representado por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por la Letrado Doña Amaya Iturri Aldave contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO- URDIALES, representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Olivares y contra EDIFICACIONES ALFEMAR 99 S.L., representada por la Procuradora Doña Teresa Camy Rodríguez y defendida por el Letrado Don José Alonso Sanz y contra DOÑA María Angeles , representada por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Don Javier Calvo Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de noviembre de 1999 contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, de fecha 24 de agosto de 1999 y 13 de septiembre de 1999, por los que se procede a aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de la Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1.23 del municipio de Castro- Urdiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido y las partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de mayo 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, de fecha 24 de agosto de 1999 y 13 de septiembre de 1999, por los que se procede a aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de la Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1.23 del municipio de Castro-Urdiales.

SEGUNDO

Sin demasiada convicción articula la parte recurrente el primero de los motivos de impugnación de los actos administrativos objeto del presente recurso y que por constituir una causa de nulidad de pleno derecho debe ser objeto de análisis prioritario, que no es otro que la incompetencia manifiesta del Alcalde y la Comisión de Gobierno para la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1.23.

Tal presunta incompetencia queda desvirtuada con la sola cita del artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al precepto por la Ley 11/1999 de 2 de abril, que atribuye expresamente al Alcalde la competencia para "la aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no atribuídos expresamente al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización".

En la medida en que nos encontramos ante un instrumento de gestión urbanística, a través del cual se articula el sistema de actuación en una Unidad de Ejecucion en suelo urbano a través de la correspondiente Junta de Compensación, resulta clara la competencia de la Alcaldía, y, en su caso, de la Comisión de Gobierno, en tanto en cuanto el Alcalde forma parte de la misma, por lo que los Acuerdos adoptados por aquélla han de entenderse igualmente tomados por el titular de la competencia.

TERCERO

Antes de entrar en el estudio de los motivos de fondo esgrimidos por la parte actora como causas de oposición a los Acuerdos impugnados, debe hacerse referencia a un defecto formal aludido en el escrito de demanda, que no es otro que la falta de publicación íntegra en el B.O.C. de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, por cuanto que los mismos fueron objeto de aprobación inicial el día 26 de marzo de 1999, acuerdo que se publicó en el B.O.C. con fecha 20 de abril del citado año, notificándose individualmente tal acuerdo al recurrente, sin que se procediera a publicar el contenido y texto literal de aquéllos.

De la misma forma los Acuerdos de aprobación definitiva ahora recurridos fueron igualmente objeto de publicación oficial el día 12 de noviembre de 1999 , sin expresar las modificaciones introducidas en los mismos, si bien fueron notificados individualmente al recurrente, que por ello conoció en todo momento el texto y contenido de aquéllos, adhiriéndose expresamente a la Junta de Compensación mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 1999, con el solo objeto de de oponerse a dichos Estatutos.

Si bien es cierto que el art. 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística impone la obligación de dar publicidad oficial no sólo al acuerdo de aprobación inicial, sino igualmente a los "proyectos de estatutos y de bases de actuación", debiendo igualmente ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el acuerdo de aprobación definitiva, expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas en aquéllos, por mor de lo dispuesto en el art. 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística anteriormente citado, es lo cierto que ello no puede acarrear la consecuencia pretendida por la parte recurrente, que no es otra que la retroacción del procedimiento al momento en que debió producirse dicha publicación, con declaración de invalidez de los Acuerdos ahora impugnados.

CUARTO

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 1998 contempla expresamente el supuesto planteado, señalando lo siguiente:

"Por el Ayuntamiento de Cáceres se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de noviembre de 1991, que anuló el acuerdo de dicha Corporación de 14 de diciembre de 1989, por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Polígono Cabezarrubia 2-A (sector RM 59-2A), y ordenó la retroacción del procedimiento de constitución de la Junta al momento en que el acuerdo de aprobación inicial, con los proyectos de estatutos y bases de actuación, debió publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, toda vez que en dicha publicación se incluyó solamente una referencia al acuerdo de aprobación inicial de tales proyectos de estatutos y bases de actuación, pero no su texto completo.

El artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia no sólo el acuerdo de aprobación inicial...

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