Juicios de separación y divorcio

AutorPaula Basterreche
Cargo del AutorProcuradora
Páginas445-449

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  1. Tramitación: artículo 770 de la L.E.C.

    Presentación de la demanda:

    Resolución admitiendo la demanda y emplazamiento por veinte días al demandado y al Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados.

    Presentación de la contestación a la demanda (se admite reconvención).

    Resolución dando traslado de la reconvención por diez días al demandante.

    Resolución señalando la vista oral

    Sentencia.

    Escrito preparando recurso de apelación en cinco días a partir de la notii cación de Sentencia.

    Providencia dando traslado al apelante por veinte días para que interponga el recurso de apelación.

    Escrito formulando el recurso de apelación

    Providencia dando traslado al apelado por diez días para que se oponga o impugne el recurso.

    Escrito de oposición a la apelación.

    Providencia mandando emplazar a las partes por treinta días ante la Audiencia Provincial.

  2. Desarrollo de la vista oral: artículo 770 L.E.C.

    - Asistencia de las partes con Abogados y Procuradores. -Ratii cación de la demanda y contestación. -Proposición de la prueba -Admisión y práctica de las pruebas propuestas.

    Las pruebas que no puedan practicarse en la vista, se practicaran en los treinta días siguientes con nuevo señalamiento si fuera preciso.

    - Si hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren sui ciente juicio y en todo caso a los mayores de doce años.

    - Resumen de pruebas.

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  3. Documentación a presentar junto con la demanda

    - Poder notarial a favor de Procurador o "apud acta" en el mismo Juzgado que tramita el juicio.

    - Certii cado de empadronamiento para determinar la competencia -Certii cado de matrimonio.

    - Certii cado de nacimiento de los hijos menores o incapacitados -Documentación en que funde su derecho.

    - Documentación acreditativa de la situación económica de los cónyuges. Y en su caso de los hijos.

  4. Competenc1a. Artículo 769 LEC.

    - Será competente, el Juzgado de Ia Instancia del lugar del domicilio conyugal.

    - Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, a elección del deman-dante, entre el último domicilio conyugal o el lugar de residencia del demandado.

    E.- Art 770.5

    En cualquier momento del procedimiento, los cónyuges podrán solicitar la continuación por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC.

Separación y divorcio de mutuo acuerdo o con consentimiento de uno de los cónyuges
  1. TRAMITACIÓN ARTÍCULO 777 DE LA LEC.

    - Presentación de la demanda.

    Providencia admitiendo la demanda y señalando día para la ratificación de los cónyuges, en su petición.

    Si hubiere hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal.

    Exploración del menor: Se oirá a los hijos cuando tuvieren sui...

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