Los juicios de residencia señoriales y la Real Audiencia de Galicia en el siglo XVIII

AutorJosé Andrés Salgado Fernández
CargoUniversidade A Coruña
Páginas121-199
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Los juicios de residencia señoriales y la Real
Audiencia de Galicia en el siglo 
RESUMEN
El siglo XVIII marca el final del juicio de residencia como forma de control de jueces
y otros oficiales en el momento de cesar en sus cargos. Estas residencias no se limitan a
los corregidores, sino que se extienden a los jueces designados por los dueños de los
señoríos, tanto laicos como eclesiásticos. El territorio que se encontraba bajo la juris-
dicción de la Real Audiencia de Galicia posee, al entrar en dicho siglo, un importante
entramado señorial, de ahí que los juicios de residencia señoriales, pese al ocaso de
esta forma de control, tienen una notable significación. A la Audiencia del reino de
Galicia llegan los más importantes conflictos que se producen en dicha centuria duran-
te el desarrollo de estos juicios de residencia señoriales, al ser el órgano superior al
que recurren los vecinos y los jueces de residencia en caso de desacuerdo. Este trabajo
tiene como objetivo analizar la evolución y los temas sobre los que trataron los juicios
de residencia que se realizaron en los señoríos gallegos en el siglo XVIII. Se hace en base
a los documentos que en el Archivo del Reino de Galicia se conservan sobre las residen-
cias que tienen lugar en dicho siglo. Los obstáculos que encontraron los jueces de resi-
dencia, la falta de asiduidad con que se realizaron, la dificultad de ejecutar sus senten-
cias, y la intervención en ellos de la Real Audiencia del Reino de Galicia, como última
instancia que trata de controlar su actuación, son algunas de las conclusiones que
podemos sacar tras la investigación.
PALABRAS CLAVE
Juicio de residencia, luctuosa, Auto ordinario, pliego de cargos, coteros, regidores.
122 José Andrés Salgado Fernández
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
ABSTRACT
The Eighteen century marks the end of the «juicio de residencia» as a way of control
of the judges and other officials at the time of leaving their charges. These «residencies»
were not only limited to the «corregidores», but also to the judges appointed from the
owners of the manors, both the laity and the clergy. During that century, the territory
under the jurisdiction of the Royal Court of Galicia was an important manorial fra-
mework, which is why the «juicios de residencia» still have a remarkable meaning, des-
pite the decline of this form of control. To the Royal Court of Galicia arrive the most
important conflicts produced in this century, during the development of these manorial
«juicios de residencia», as being the higher body where the neighbors and the «jueces de
residencia» can appeal in case of disagreement. Is an aim in this work; to study, based
on the documents of the Royal Court of Galicia, which are in the Royal Archive of Gali-
cia, the evolution of these manorial «juicios de residencia» and the toughness or obsta-
cles which were found on its development, during a hard process in which are mixed the
lack of assiduity of this system of control, and the intention from the people involved, in
avoid their responsibility, in which case, the Royal Court of Galicia, as its last resort, is
intended to control the action of those judges in the laity and in the clergy manors.
KEY WORDS
Juicio de residencia, luctuosa, order of the Court, statement of objections, coteros,
regidores.
Recibido: 13 de febrero de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
«Que assi como el Rey manda tomar residencias à sus Corregidores, Regi-
dores, y Oficiales, y otros oficiales publicos, y reveer las cuentas de sus propios
y positos, tambien los Señores y Prelados pueden proveerlo y mandarlo en sus
tierras, sin embargo de sus contrario, pues seria contra buenas costumbres,
como en otra parte diremos: y assi lo sentencio la Chancilleria de Granada
pocos años ha a favor del conde de Pliego, para que pudiesse tomar las dichas
cuentas en su villa de Cañaveras: lo qual pueden hazer por orden de sus Alcal-
des mayores, ò Juezes particulares de cuentas, aunque à los tales Señores no les
pertenezca el conocimiento y jurisdicion en primera instancia, porque también
esto es ramo de Señorio, como dize la dicha ley de Partida, y lo permite la pre-
matica de positos, pero en lo que toca à la visita de escrivanos ha proveydo el
Consejo nuevamente, que en el Reyno de Galizia puede la Audiencia Real
embiar à visitar los pueblos de Señorio, no embargantes las contradiciones de
los Señores y Obispos que tienen vassallos, y sin embargo que les avian tomado
ellos Residencias à los dichos escrivanos, y que no avia querellososo, porque el
Rey assi por la omission y negligencia de los Señores (segun adelante diremos)
como por algun otro respeto y causa puede presumir la jurisdicion dellos, y de
otras personas particulares, y de los pueblos, y entrar en ella.»
C  B, J, Política para Corregidores y Seño-
res de Vasallos, Tomo I, Lib. II, Cap.XVI, núm. 50 1.
1 C  B, Jerónimo, Política para Corregidores y Señores de Vasallos en
tiempos de paz, y de guerra. Y para Juezes eclesiásticos y seglares y de Sacas, Aduanas, y de Resi-
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S: I. Introducción. II. Precisiones previas acerca del juicio de residencia y su
aplicación en los territorios señoriales de Galicia. III. Resistencia y oposición a
los juicios de residencia. III.1 Resistencias de los residenciados a ser comprendi-
dos en la residencia. III.1.a Negativa de facilitar los nombres de las personas suje-
tas a la residencia. III.1.b. Quejas de los residenciados por considerar que sus ofi-
cios no estaban sujetos a residencia. III.1.c Quejas de los residenciados al
considerarse sujetos al poder jurisdiccional de otro señor. III.2 Obstáculos de los
escribanos y jueces residenciados. III.3 Falta de presentación de fianzas y títulos.
III.4 Violencias de los residenciados. IV. La pesquisa o información secreta.
V. Pliegos de cargos y de descargos. VI La sentencia. VII. La ejecución.
VII.1. El incidente entre los regidores y jurados y el Juez de residencia de la Mez-
quita. VII.2 El incidente de los coteros de la jurisdicción de Osera. VIII. Consi-
deraciones finales.
I. INTRODUCCIÓN
Este estudio se centra en la investigación sobre los juicios de residencia que
tuvieron lugar en el siglo , en los señoríos jurisdiccionales que se hallaban
situados dentro del territorio de la Real Audiencia del Reino Galicia, y en el
importante papel que, en ellos, jugaba dicho Tribunal. La documentación que
he utilizado está constituida, principalmente, por los legajos que custodian en el
Archivo del Reino de Galicia 2. Aunque también me he basado en la abundante
bibliografía que se ha escrito sobre este tema. Antes de entrar en la materia
objeto de este trabajo, creo que es preciso trazar, aunque sea en breves pincela-
das, cómo había quedado configurada la Real Audiencia del Reino de Galicia al
inicio del siglo . Una institución que ha sido investigada por distintos auto-
res, en especial, hay que destacar la monografía realizada por Laura Fernández
Veg a 3.
A comienzos del siglo , la Real Audiencia del Reino de Galicia, ya se
hallaba consolidada tras dos centurias de actividad. Como han mantenido desta-
cados historiadores, su creación no se puede fijar en una fecha determinada,
sino que se ha ido formando gradualmente, hasta que la denominación de
Audiencia aparece de una manera inequívoca en la documentación de los años
1514 y 1515. Su origen remoto se remonta, a mediados del siglo , en el nom-
bramiento por los Reyes Católicos, el 8 de noviembre de 1475, de un Goberna-
dencias, y sus Oficiales: y para Regidores, y Abogados, y del valor de los Corregimientos, y
Goviernos Realengos, y de las Ordenes, 2 tomos, Amberes, en casa de Juan Bautista Verdussen,
Impresor y Mercader de Libros, 1704 (1.ª ed. Madrid, 1597) (manejo la edición realizada en
Madrid en 1978 por el Instituto de Administración Local, con estudio preliminar realizado por
Benjamín González Alonso).
2 En la consulta de la documentación del Archivo del Reino de Galicia tengo que agradecer
las facilidades que me han dado el Personal Facultativo y Auxiliar que trabaja en dicho Archivo.
3 F V, Laura, La Real Audiencia de Galicia órgano de Gobierno del Antiguo
Régimen (1480-1808), 3 Tomos, La Coruña, Diputación Provincial, 1982.

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